Para tipificar la conducta de un cómplice de delito esta debe favorecer eficazmente el hecho delictivo
Para tipificar la conducta de un cómplice de delito esta debe favorecer eficazmente el hecho delictivo
El Tribunal Supremo, en una sentencia, ha realizado un repaso a la doctrina de la figura del cómplice así como de las conductas que éste debe realizar para que sean típicas, al resolver el recurso de casación interpuesto por un condenado como cómplice de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud.
Recuerda el alto tribunal en su sentencia que el cómplice, ex artículo 29 CP, es un auxiliar del autor, tal y como ya señaló en su sentencia 508/2015 “…. es un auxiliar del autor, que carece del dominio del hecho, pero que contribuye a la producción del fenómeno delictivo a través del empleo anterior o simultáneo de medios, físicos o psíquicos, conducentes a la realización del proyecto, participando del común propósito mediante su colaboración voluntaria, concretada en actos (u omisiones) de carácter secundario. Realiza una aportación favorecedora, no necesaria para el desarrollo del iter criminis, pero que eleva el riesgo de producción del resultado. Se trata de una participación no esencial, accidental y no condicionante, de carácter secundario o inferior.”
Además, señala el Supremo que la causalidad del acto del cómplice se refiere al favorecimiento eficaz del hecho típico cooperando al resultado del delito. Ello excluye los actos posteriores –excepto que se hubiese pactado con anterioridad-. En cuanto a sus actos, establece el alto tribunal que no son actos de complicidad los realizados al margen del plan de la acción delictiva si no aportan un auxilio eficaz para su ejecución.
Por tanto, si las tareas que realizó el presunto cómplice, son realizados posteriormente, o no constituye un acto de favorecimiento eficaz del hecho delictivo, no podrá considerarse como actos típicos.
Así, en el caso, el Supremo señala que la actuación del acusado, de comprar un billete tras ser aprehendida la embarcación que transportaba la droga no es un acto de complicidad, sino en todo caso de encubrimiento, de lo que debe haber sido acusado. Asimismo, señala que actividades como reunirse para informar de una situación, tampoco puede considerarse un acto de complicidad al no favorecer de manera eficaz el hecho delictivo. Por último, atender a la familia del autor, tampoco puede considerarse que favorezca la acción típica pues no se puede justificar la eficacia favorecedora del hecho delictivo ni que refuerce la decisión criminal.
Por todo ello el Tribunal estima el recurso y anula la sentencia.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69945255