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Jurisprudencia

Perdonada una deuda de 60.707 euros a una mujer que avaló a su exmarido

El Juzgado de Primera Instancia de Lleida le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a una vecina del municipio que se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad

(Imagen: Archivo)

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Jurisprudencia

Perdonada una deuda de 60.707 euros a una mujer que avaló a su exmarido

El Juzgado de Primera Instancia de Lleida le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a una vecina del municipio que se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad

(Imagen: Archivo)



El Juzgado de lo Mercantil núm.6 de Lleida ha perdonado una deuda de 60.707 euros a una vecina del municipio al aplicarle la Ley de la Segunda Oportunidad y exonerarle del pasivo insatisfecho (EPI).

La mujer avaló hace años los préstamos contratados por el que era entonces su marido a través de una sociedad dedicada a la hostelería y la restauración de la que el hombre era administrador. Tras divorciarse, la pareja pactó notarialmente que el exmarido se haría cargo de las deudas contraídas por la sociedad y que eximía del cumplimiento de ese aval a la que había sido su esposa.



A pesar de que los cónyuges al separarse pactasen en el convenio que uno de ellos se hacía cargo de las deudas, en el documento no intervino la entidad financiera prestando consentimiento para que la garantía fuera levantada a la mujer, por lo que al existir incumplimientos de pago el banco puede reclamar judicialmente y ejecutar esa sentencia contra bienes y derechos de cualquiera que otorgó el aval.



Esto fue lo que ocurrió, que la entidad reclamó a la esposa la deuda del marido al haber avalado ella los préstamos cuando aún estaban casados. El banco le embargó parte de su salario mensual, dejando con muy pocos recursos económicos a la mujer como para desarrollar su vida normal, además de poder sustentar económicamente a su hijo, fruto de ese matrimonio y hoy menor de edad, cuyo progenitor no aporta ninguna ayuda económica por estar en situación de insolvencia.

(Foto: E&J)



La situación ya está solventada

Si bien es cierto que la Ley de la Segunda oportunidad exonera de las deudas a los deudores de buena fe que cumplen unos requisitos marcados en la norma y que cumplen el 90% de los ciudadanos, por otra parte, aunque la deuda se haya perdonado a quien adquirió la obligación de pago, en el caso de tener avalistas o fiadores, éstos siguen respondiendo de las deudas, y de ser incapaces para ese cumplimiento por su parte también han de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Para poner fin a esa situación de insolvencia económica que sufría la actora, esta solicitó por representación de Bergadà Asociados, bufete especialista en la Ley de la Segunda Oportunidad, y conforme a la Ley Concursal la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho.

El Juzgado de Primera Instancia le ha perdonado la deuda que se le reclamaba a la mujer y la cual superaba los 60.000 euros. La tramitación del procedimiento, desde que se puso en contacto con el despacho especializado, hasta el momento del dictado del Auto de la exoneración ha tenido lugar en menos de tres meses.

Desde Bergadà insisten en la importancia de contactar “de forma inmediata” con un abogado experto en la Ley de la Segunda Oportunidad en el momento en que se entre en estado de insolvencia o que se prevea que se va a entrar. “Demorar esa decisión puede ser causa de calificación culpable en el concurso por no actuar y permitir la agravación de la insolvencia», concluye Marta Bergadà, abogada y socia fundadora del despacho.

Juzgados de Lleida (Foto: Bergadà Asociados)

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