Perdonada una deuda de más de 100.000 euros a un empresario de la construcción
El hombre se endeudo a raíz del cierre de su negocio, ya que no pudo hacer frente a los pagos de los bancos y de la Seguridad Social
(Imagen: E&J)
Perdonada una deuda de más de 100.000 euros a un empresario de la construcción
El hombre se endeudo a raíz del cierre de su negocio, ya que no pudo hacer frente a los pagos de los bancos y de la Seguridad Social
(Imagen: E&J)
La Justicia vuelve a fallar a favor de un deudor de buena fe, en este caso, un empresario de la construcción que se vio envuelto en una situación de insolvencia y endeudamiento a raíz del cierre de su negocio; lo que le imposibilitó que pudiera hacer frente a los pagos que tenía pendientes con los bancos y con la Seguridad Social.
Ha sido el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida el que tras valorar el caso ha determinado que se trata de un deudor de buena fe y, por tanto, puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. En consecuencia, la Justicia ha dictado sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) por la cual ha exonerado al actor del pasivo insatisfecho (EPI) y le ha perdonado una deuda de 100.559 euros.
La abogada que ha llevado el caso de este deudor de buena fe, Marta Bergadà, socia fundadora de Bergadà Abogados, comenta a Economist & Jurist que cuando el hombre “nos explicó toda su situación, cómo se había originado la deuda y nos aportó la correspondiente documentación que le solicitamos, vimos claramente que se trataba de un deudor de buena fe, honesto pero desafortunado, y, por lo tanto, se podía acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad”.
“Precisamente, el nombre de Ley de la Segunda Oportunidad es muy acertado, ya que ahora tiene una segunda oportunidad para encarar el futuro con mucho más optimismo y sin la pesada carga de las deudas que le lastraba. Ahora podrá disfrutar nuevamente de la vida junto a su familia”, señala esta experta.
Asimismo, la socia fundadora del despacho Bergadà Abogados recuerda que “el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad es posibilitar que los emprendedores puedan reiniciar de nuevo emprendimientos y sean rehabilitados económicamente, para que generen riqueza”, en este sentido, Marta Bergadà aclara que aunque es posible que parte de las deudas no sean exonerables, ya que son deudas públicas, “confiamos en que las normas de exoneración vayan mejorando y en un futuro no lejano puedan verse exoneradas también ese tipo de deudas que, en definitiva, son con las que más cuentan los empresarios y emprendedores”.
Una situación financiera precaria
Los hechos enjuiciados se remontan al año 2010 cuando el actor constituyó una empresa dedicada a la construcción y al movimiento de tierra con maquinaria pesada. Sin embargo, la crisis inmobiliaria que se había iniciado pocos años atrás (en 2008) aún estaba presente, lo que pasó factura a este negocio.
Concretamente, en el 2011, tan solo un año después de haber iniciado el proyecto empresarial, el actor se vio en la obligación de cerrar la mercantil. A partir de ese momento el hombre se vio envuelto en una espiral de hechos que desbocaron en una situación de insolvencia y endeudamiento.
El actor, que había adquirido obligaciones de pago avalando como administrador a sociedades y viendo que no podía con ellas, encontró una persona que le aseguró que si le vendía las participaciones sociales se haría cargo de las deudas, sin embargo, no fue así, sino que todo lo contrario. De este modo, las citadas obligaciones de pago que su empresa tenía pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social se le derivaron a él como persona física en el año 2013.
En consecuencia de esa razón, el actor no pudo solicitar acogerse al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, puesto que tenía derivaciones, hasta recientemente, transcurrido el período de los 10 años desde la firmeza de la derivación hasta el momento de la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho.
A todo ello se sumo la presión ejercida por las entidades bancarias, que constantemente llamaban por teléfono al actor, le enviaban SMS y cartas para que pagara sus deudas. “Nuevamente nos encontramos ante un caso en el que las presiones ejercidas por las entidades bancarias, además de cruzar la línea ética, pasaron factura a la salud mental y bienestar del hombre”, comenta al respecto la abogada Marta Bergadà.
Una segunda oportunidad
La buena noticia llegó el pasado mes de septiembre, cuando el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida dictó sentencia perdonando al actor una deuda de 100.599 euros, ya que al tratarse de un deudor de buena fe el empresario podía acogerse al mecanismo de la Segunda Oportunidad —Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social—.
La abogada Marta Bergadà señala al respecto que “pese a que la deuda con la Seguridad Social no era del todo exonerable, parte de ella sí, lo que le permitía cumplir con el pago de ésta al verse exonerado de otros pasivos”.