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Jurisprudencia

Perdonan más de 16.000 euros a una mujer que se endeudó a raíz de abrir un negocio como autónoma

La deudora solicitó préstamos y tarjetas para hacer frente a las deudas de su trabajo y a los gastos diarios, pero no pudo asumirlos

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Perdonan más de 16.000 euros a una mujer que se endeudó a raíz de abrir un negocio como autónoma

La deudora solicitó préstamos y tarjetas para hacer frente a las deudas de su trabajo y a los gastos diarios, pero no pudo asumirlos

(Imagen: E&J)



El Juzgado Mercantil número 1 de Almería ha perdonado una deuda de 16.086 euros a una mujer que se vio envuelta en una situación de insolvencia tras emprender un negocio como autónoma y adquirir una vivienda.

La magistrada titular del Juzgado ha dictado sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho a la mujer gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, tras considerar que se trata de una deudora de buena fe.



La abogada que ha llevado el caso y defendido a la deudora, Marta Bergadà, socia fundadora del despacho Bergadà Abogados, celebra el fallo judicial que libera a su clienta de deudas económicas que venía arrastrando desde hacía años y que le habían llevado a una situación muy delicada. Asimismo, la letrada recuerda que «son muchas las personas que están en una situación límite debido a una historia pasada que les ha puesto contra las cuerdas, pero han pensar que la Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para ellas, si son deudoras de buena fe, por lo que acogerse a ella se traduce en acabar teniendo un futuro mucho mejor».



Marta Bergadà Minguell, abogada y socia fundadora de Bergadà Abogados. (Imagen: Bergadà Abogados)

Los hechos

La situación de insolvencia en la que se vio envuelta la mujer se remonta al año 2018 cuando, tras separarse de su pareja, tuvo acceso a la compra de una vivienda a través de una empresa comercializadora de los activos de un banco, compraventa en la que no se requería de entrada, y pudo aplazar prácticamente toda la totalidad del precio.



De este modo, la mujer pagó 1.122 euros en el acto y el resto de la cantidad pendiente quedó aplazado a través de subrogación de hipoteca.

Aquel mismo año, emprendió un negocio como autónoma de limpieza de centros deportivos, colegios, comunidades, oficinas, etc. Era una trabajadora autónoma sin empleados a su cargo, por lo que atendía las necesidades del negocio en solitario.

En ese periodo solicitó varios préstamos para atender las necesidades de inversión del negocio, dentro de la campaña Andalucía Emprende, que facilitaron su acceso al crédito, préstamos que posteriormente no pudo atender, ya que ascendían a la cifra aproximada de 16.000 euros.

A ello, se sumó que la mujer entonces tenía un hijo pequeño a quien cuidaba ella sola, por lo que le fue difícil compaginar sus obligaciones parentales con las laborales. Para lograrlo, se adaptó a periodos nocturnos y se llevaba al pequeño dormido en una manta, pues limpiar durante las horas que niño se encontraba en el colegio era insuficiente para la subsistencia. Finalmente, tras casi un año como trabajadora por cuenta propia tuvo que desistir del negocio emprendido y volver a trabajar por cuenta ajena.

Desde el 2019 fue enlazando diferentes contratos de trabajo con una duración muy breve, y en muchas ocasiones con un sueldo inferior a 900 euros. Lo que le impedía tener un trabajo y unos ingresos estables.

En consecuencia, dado que los ingresos de la unidad familiar no le permitían atender las necesidades básicas de subsistencia de ella y su hijo; la cuota hipotecaria; las de los préstamos adquiridos en su periodo como autónoma; y los impuestos derivados de la propiedad del inmueble, que también se vio en la obligación de dejar de satisfacer en favor de los gastos de subsistencias básicos. De esta manera, la mujer fue acumulando una deuda que cada vez se hacía más grande.

(Imagen: E&J)

Se trata de una deudora de buena fe

No obstante, la suerte de esta mujer cambio hace unos meses cuando la magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número1 de Almería estimó, en un procedimiento de concurso sin masa, la solicitud de la deudora solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), al amparo del artículo 486.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (el cual parte de la buena fe del deudor que solicita la exoneración).

En el presente caso, tras comprobar la magistrada que ni la administración ni ningún acreedor ha denunciado ni acreditado la concurrencia alguna de las circunstancias que impiden el acceso a la exoneración del pasivo de la solicitante, el Juzgado ha dictado sentencia concediendo a la deudora la EPI de las deudas insatisfechas.