Connect with us
Jurisprudencia

Perdonada una deuda de más de 79.000 euros a un autónomo que se vio en situación de insolvencia tras la quiebra de su principal cliente

El deudor de buena fe avaló personalmente las operaciones de su sociedad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Perdonada una deuda de más de 79.000 euros a un autónomo que se vio en situación de insolvencia tras la quiebra de su principal cliente

El deudor de buena fe avaló personalmente las operaciones de su sociedad

(Imagen: E&J)

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Málaga ha perdonado a un autónomo una deuda superior a 79.000 euros, en la que se incluían créditos bancarios, fiscales y de la Seguridad Social, al considerar que se trata de un deudor de buena fe. En consecuencia, la Justicia le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), perdonando a este deudor de buena fe, fue dictada este pasado 21 de abril, después de que en el mes de febrero el empresario fuese declarado en concurso voluntario sin masa, tras acreditar la imposibilidad de afrontar sus compromisos financieros como consecuencia de haber avalado personalmente operaciones de su sociedad ante la quiebra de su principal cliente.



El abogado que ha ganado el caso, Carlos Cómitre, del despacho Ley 57, celebra este “perdón legal” para su cliente y señala que su caso “es un ejemplo de cómo funciona la economía circular que llega a arrastrar a las empresas cuando caen. Cae una mercantil, cae también a la que deja de pagar y, finalmente, la persona detrás de la empresa y que la avala cae también, hasta que afortunadamente se puede levantar de nuevo”. “La exoneración le permitirá recuperar el control de su vida financiera, dejando atrás una deuda acumulada por causas ajenas a su voluntad, gracias al mecanismo de segunda oportunidad”, puntualiza este letrado.

(Imagen: E&J)

Un deudor de buena fe

En el presente caso enjuiciado, el empresario se vio inmerso en una situación de insolvencia al no poder afrontar sus responsabilidades financieras después de que su principal cliente dejara de pagarle las cantidades que le debía y, posteriormente, fuera declarado en concurso. El actor, en aras de intentar hacer frente a todos los pagos que tenía pendientes, decidió avalar personalmente las operaciones de su sociedad, sin éxito.

En el auto dictado por la magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 ha acordado concederle la EPI al considerar que, en el presente caso, concurren todos los requisitos exigidos por el Texto Refundido de la Ley Concursal: en los últimos 10 años no ha sido condenado por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores; ni ha sido sancionado por infracciones tributarias.

Igualmente, en relación con los requisitos exigidos por la Ley Concursal, tampoco consta que el empresario hubiera sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable; ni que hubiera incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso; ni ha proporcionado información falsa o engañosa, e igualmente tampoco se ha comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

En consecuencia a todo lo señalado y dado que el concurso no ha sido declarado culpable, la Justicia ha considera que este autónomo es un deudor de buena fe, pues actuó con transparencia durante el procedimiento, colaborando con la justicia y sin ocultar bienes ni información.

Por todo ello, se le exonera de la deuda que tenía y que ascendía a un total de 79.013,39 euros, cantidad de la cual 61.223,80 euros correspondía a la deuda que tenía con un banco, en calidad de avalista; 3.389,59 euros con una financiera; 600 euros con una tarjeta; y más de 13.800 euros con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Asimismo, la exoneración concedida alcanza no sólo los créditos declarados, también aquellos que aunque no estén declarados se encuentren dentro de los excluidos por la Ley.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.