Perdonados más de 2,5 millones de euros de deudas públicas y privadas a una empresaria
De esta cantidad, más de un millón de euros corresponden a deudas públicas, más difíciles de incluir en estos procedimientos
Young caucasian woman isolated raising fist after a victory, winner concept.
Perdonados más de 2,5 millones de euros de deudas públicas y privadas a una empresaria
De esta cantidad, más de un millón de euros corresponden a deudas públicas, más difíciles de incluir en estos procedimientos
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Una empresaria de Madrid ha conseguido librarse de 2,5 millones de euros de deudas, gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. De dicha cantidad, más de un millón de euros correspondía a deuda pública, el resto era privada.
«Este resultado marca un hito en la Ley de Segunda Oportunidad, destacando especialmente la eliminación de deudas públicas por importe de más de 1.000.000 euros, históricamente más difíciles de incluir en los procedimientos de exoneración«, señala a Economist & Jurist Alejandro Falcón Morales, socio director de Falcón Abogados, el despacho que ha llevado el caso.
Esta mujer era administradora en varias sociedades. «La deuda privada proviene de la financiación que solicitó tanto para las empresas, como para su vida personal. Ante los vencimientos, las entidades financieras le aplicaron unos intereses que se fueron acumulando», precisa Mariano González Revilla, socio del Departamento de reestructuraciones e insolvencias, quien junto a su compañero Jorge López-Vélez García, socio de litigación, se encargaron del caso.
«Es una resolución ejemplar que refuerza la posibilidad de equiparar ciertos créditos públicos a los privados bajo condiciones específicas», destacan los abogados del caso
La deuda pública se originó por unas operaciones societarias que realizó. «Hacienda entendió que se habían calculado de forma incorrecta. Los socios estuvieron muchos años peleándolo a nivel administrativo. Algunas operaciones las han ganado y otras las han perdido y el resultado final fue la deuda que le derivaron a ella como administradora», detalla.
La exoneración, ratificada en el auto del Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid y en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, subraya la correcta aplicación de la normativa en un contexto legal de evolución.
El Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid aprobó inicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho tras la conclusión del concurso de acreedores, cubriendo los créditos ordinarios y subordinados de origen privado.
Posteriormente, la Audiencia Provincial extendió la exoneración a la deuda pública, resolviendo las objeciones planteadas por la Agencia Tributaria y consolidando el alcance del beneficio, alineándose con la doctrina jurisprudencial que permite equiparar estos créditos a los de naturaleza privada en determinadas circunstancias.
«El paradigma de esta resolución es la inclusión de créditos públicos de tal envergadura en la exoneración del pasivo insatisfecho. Tradicionalmente, las deudas con organismos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social han presentado mayores barreras de cara a su exoneración, debido a su naturaleza privilegiada en los procedimientos concursales.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, en aplicación de la doctrina jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo en 2019, ha concluido que en este caso se cumplen los requisitos necesarios para la exoneración total de deudas, marcando un precedente para futuros casos similares», declaran los abogados los abogados del caso.
Este procedimiento «comenzó con el reto de lograr que las deudas derivadas de un expediente tributario por responsabilidad como administradora de una sociedad, fueran calificadas como ordinarias y subordinadas», según explican. Esto fue clave para su inclusión en el beneficio de exoneración. Sin embargo, el proceso se complicó con la oposición de la Agencia Tributaria, que intentó excluir sus créditos del alcance de la exoneración.
No obstante, la Audiencia Provincial ha respaldado la posición de estos abogados, dictaminando que el nuevo texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) no podía limitar derechos reconocidos previamente por la jurisprudencia.
«Es una resolución ejemplar que refuerza la posibilidad de equiparar ciertos créditos públicos a los privados bajo condiciones específicas», sentencian los abogados del caso, quienes manifiestan que este éxito no solo cambia la vida de su clienta, sino que «también reafirma la importancia de un enfoque técnico y especializado en la defensa de los derechos de los deudores y abre nuevas posibilidades para miles de personas que luchan contra deudas insostenibles, incluyendo las de naturaleza pública y que se pueden encontrar en supuestos equiparables».
Afirman que «la resolución de este caso podría influir en futuras decisiones judiciales, allanando el camino para que más personas puedan beneficiarse de una exoneración integral».
Desde Falcón Abogados recuerdan que la Ley de Segunda Oportunidad es «una herramienta clave y eficaz para personas físicas que enfrentan situaciones de sobreendeudamiento, permitiendo la exoneración de sus deudas, siempre que se cumplan los requisitos legales».