Connect with us
Jurisprudencia

Permitida la pensión de viudedad por violencia de género aunque el marido haya sido absuelto

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

Permitida la pensión de viudedad por violencia de género aunque el marido haya sido absuelto



La Sala de lo Social dice que, en supuestos anteriores a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, la existencia de denuncias es un “serio indicio” de que había violencia.

El Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer cuyo marido fue absuelto de esta acusación. El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social permite reconocer pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia.



La Sala de lo Social del Supremo establece en una sentencia que en supuestos de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género, “la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido, aunque añade que “sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido”.



De acuerdo a esa doctrina, el alto tribunal estima el recurso de una mujer a quien reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad de un hombre del que se separó cuando era víctima de maltrato por su parte, condenando al Instituto Social de la Marina -que gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar- al abono de la misma.

En 1995, la mujer denunció a su marido por maltrato ante la Guardia Civil de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), pero el Juzgado de Instrucción le absolvió ese mismo año porque finalmente ella retiró la acusación. En 1998 se separaron, año en que volvió a denunciar a su marido, siendo condenado éste por una falta de amenazas, aunque no hacia ella, sino hacia un hijo de ambos. El hombre murió en 2010.



El Supremo señala que, en la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituían un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo, lo que en este caso se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones.

Por ello, anula la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que denegó la pensión, y confirma la del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, que declaró el derecho de la mujer a percibirla.

(Fuente: CGPJ)

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *