Perro muerde a una persona: absuelto de indemnizar con 25.000 euros porque la acción ha prescrito
Perro muerde a una persona: absuelto de indemnizar con 25.000 euros porque la acción ha prescrito
En su reciente sentencia de 30 de marzo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto Real (Cádiz) ha absuelto a la propietaria de un animal de indemnizar a un tercero con cerca de 25.000 euros porque la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada ha prescrito.
Además, la compañía aseguradora codemandada tampoco responderá ya que las personas responsables del siniestro del que deriva la presente reclamación no tienen la consideración de asegurados en la póliza.
Antecedentes
La reclamación tiene su origen en unas lesiones sufridas por una vecina de Puerto Real (demandante) el día 23 de agosto de 2018, cuando caminando la calle de la mencionada localidad gaditana fue mordida por un perro de raza Shar Pei, de unos 25 kilogramos de peso.
Como consecuencia de lo anterior, la afectada sufrió lesiones en su glúteo derecho y reclama ahora por los daños sufridos una indemnización de 24.763,45 euros. Tal cantidad se desglosa en los siguientes conceptos:
- 160,00 euros por las consultas psiquiatras;
- 44,00 euros por la matrícula del gimnasio;
- 661,94 euros por el lucro cesante;
- 22,00 euros por la ropa dañada;
- 29,20 euros por los peajes;
- 47,28 euros por la gasolina;
- 17,74 euros por la medicación;
- 4.978,24 euros por la incapacidad temporal (94 días moderados);
- 1.675,73 euros por el perjuicio estético ligero (2 puntos);
- Y 17.143,77 euros por la secuela funcional leve (estrés postraumático, 15 puntos).
Falta de legitimación pasiva
La compañía aseguradora demandada alega como motivo de oposición su falta de legitimación pasiva, por cuanto las personas responsables del siniestro del que deriva la presente reclamación no tienen la consideración de asegurados en la póliza.
En particular, la póliza de seguros que se pretende hacer valer en el presente procedimiento es una póliza de seguro de hogar suscrita por la suegra de los propietarios del animal. Tal documento, en su página 29, apartado primero, establece que se entenderá por asegurado “el tomador y/o asegurado y las personas que convivan permanentemente en la vivienda”. Es decir, que para que el seguro cubra la responsabilidad civil surgida como consecuencia de la mordedura de conformidad con lo dispuesto en el art. 1905 del Código Civil, será necesario que la propietaria del animal conviviera de forma permanente en la vivienda asegurada.
En cambio, de la prueba practicada, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto Real sostiene que ha quedado acreditado que la codemandada “no residía de forma permanente en el domicilio de su suegra, (…) no estando, por tanto, cubierta la responsabilidad reclamada por la póliza de seguro de hogar suscrita”.
Así, en primer lugar, la Juzgadora confirma la falta de legitimación pasiva de la aseguradora, por cuanto las personas responsables del siniestro del que deriva la presente reclamación no tienen la consideración de asegurados en la póliza, al no tener éstos su domicilio con carácter de permanencia en el domicilio asegurado.
Prescripción
La codemandada, propietaria del animal, alegó como motivo de oposición para el supuesto de que se estimase la falta de legitimación pasiva de la entidad aseguradora codemandada, la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada, pues todas las reclamaciones interruptivas de la prescripción han sido giradas a la aseguradora y ninguna de ellas a propietaria del animal. De hecho, la única reclamación efectuada a esta última ha sido la presente demanda.
Por tanto, si los hechos se produjeron el 23 de febrero de 2018 y la demanda se interpuso el 15 de octubre de 2019, habría transcurrido el plazo de un año previsto en el art. 1968.2 del CC, para ejercer la acción de la responsabilidad extracontractual.
Pues bien, turno de la Magistrada-Juez, esta confirma que, como se desprende del art. 1974 del CC, la acción ejercitada por la afectada contra la propietaria del perro de raza Shar Pei “se hallaría prescrita, pues las reclamaciones efectuadas a la compañía aseguradora codemandada no tendrían ningún efecto interruptivo de la prescripción contra ella, (…) al no existir una obligación solidaria entre las mismas”.
Fallo
Fruto de lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto Real desestima la demanda, absuelve a los codemandados de los pedimentos de la misma y condena en costas a la actora.
La dirección letrada del caso ha sido llevada por el Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, concretamente por su socio director, José Luis Ortiz Miranda.