Connect with us
Jurisprudencia

Plusvalía: el Supremo se pronunciará sobre la fecha de efectos de la sentencia del Constitucional

Decidirá si se limita a la fecha del dictado de la sentencia o a la de publicación en el BOE

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Plusvalía: el Supremo se pronunciará sobre la fecha de efectos de la sentencia del Constitucional

Decidirá si se limita a la fecha del dictado de la sentencia o a la de publicación en el BOE

(Foto: E&J)



La Sala Tercera del Tribunal Supremo decidirá sobre la fecha de efectos de la conocida sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de la normativa reguladora de la plusvalía municipal.

El auto, de 18 de enero de 2023, admite el recurso de casación preparado por la Diputación de Pontevedra.



El caso

En diciembre de 2005, el contribuyente adquirió un inmueble, mediante compraventa, por el precio de 120.223 euros.



Más de 15 años después, en mayo de 2021, el hombre vendió el inmueble por 180.000 euros.

Consecuencia de la liquidación del impuesto de plusvalía municipal que traía su causa en la transmisión, el 5 de noviembre de 2021, el contribuyente presentó un recurso de reposición mostrando su disconformidad. Sin embargo, el Tesorero del Organismo Autónomo de Recursos Locales de la Diputación Provincial de Pontevedra desestimó el mismo.



Tras ello, el interesado formuló un recurso contencioso administrativo señalando que la liquidación del impuesto era contraria a Derecho por haberse realizado el cálculo de la cuota mediante una fórmula que había sido declarada inconstitucional en sentencia de 26 de octubre de 2021.

Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Benito Ordoñez/La Voz de Galicia)

Finalmente, en mayo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra dio la razón al recurrente con fundamento en la aplicabilidad de la doctrina constitucional invocada, dado que no se estaba ante una situación jurídica consolidada. Según el Magistrado-Juez, la liquidación fue impugnada en plazo y no devino firme. Además, no concurría el supuesto catalogado en la mencionada sentencia del TC como situación consolidada, referida a aquellas liquidaciones que, pese a carecer de firmeza, no fueron impugnadas a la fecha de dictarse el fallo.

La sentencia del Juzgado de Pontevedra, ya comentada precisamente en este mismo foro, advirtió que la restricción entró en vigor en la fecha de publicación de la STC en el BOE, eso es, el 25 de noviembre de 2021, en lugar de en la que se firmó (26 de octubre de 2021). Así pues, como en el supuesto aquí analizado el contribuyente impugnó la liquidación mediante recurso de reposición interpuesto el 5 de noviembre de 2021, es decir, varias semanas antes de la publicación de la repetida STC en el BOE, el Magistrado-Juez confirmó que no le resultaba de aplicación la excepción de “situación consolidada” establecida en el fallo.

No conforme con tal conclusión, la Diputación de Pontevedra preparó un recurso de casación.

Tribunal Supremo

La Sección Primera de la Sala Tercera del TS ha admitido el mencionado recurso de casación y ha declarado que las cuestiones que presentan intereses casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la STC 182/2021, de 26 de octubre, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas.

Además, la Sección de Admisión ha acordado que será necesario precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza.

Voz letrada autorizada

“El aspecto más polémico de la STC 182/2021, de 26 de octubre, fue, sin duda, su limitación de efectos”, reconoce José María Salcedo Benavente, abogado especialista en procedimientos tributarios.

Según destaca el experto, “el TC pretendió limitar la posibilidad de los contribuyentes de reclamar la devolución de la plusvalía. Y ello, no solo en relación con las liquidaciones firmes del impuesto, o las autoliquidaciones con derecho a rectificación prescrito, sino también respecto a las liquidaciones o autoliquidaciones que estaban en plazo de ser recurridas, o de solicitar la devolución”.

José María Salcedo. (Foto: Archivo)

No suficiente con ello, “el Constitucional pretendió también anticipar, de forma inédita, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía a la fecha en la que dijo, se dictó la sentencia (26-10-2021), ignorando la fecha en la que la sentencia se publicó en el BOE (25-11-2021)”, añade Salcedo Benavente.

En opinión del abogado, “con ello se contravenía aparentemente el art. 164 de la Constitución Española, y el art. 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que refieren los efectos de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad, a la fecha de su publicación en el BOE”.

“La mayoría de los contribuyentes no cayeron en la trampa disuasoria del TC”

Por ello, como en el caso arriba analizado, “la mayoría de los contribuyentes no cayeron en la trampa disuasoria del TC, y recurrieron de forma masiva, antes de que se produjera la publicación en el BOE de la STC 182/2021, las liquidaciones de plusvalía municipal que se encontraban en plazo”, explica el experto.

Así las cosas, “el hecho de que el TS vaya a decidir esta cuestión, y esperemos que lo haga rápido, se antoja tremendamente necesario para dar seguridad jurídica a los contribuyentes”, concluye Salcedo Benavente.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *