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Jurisprudencia

Plusvalía: la sentencia del Tribunal Constitucional pone en jaque la normativa foral del tributo

Un Juzgado de Pamplona acaba de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma foral que grava la plusvalía municipal

Ayuntamiento de Pamplona. (Foto: Diario del Viajero)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Plusvalía: la sentencia del Tribunal Constitucional pone en jaque la normativa foral del tributo

Un Juzgado de Pamplona acaba de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma foral que grava la plusvalía municipal

Ayuntamiento de Pamplona. (Foto: Diario del Viajero)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Pamplona ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto al método de cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía municipal previsto en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, por la que se regulan las Haciendas Locales.

Según el juez, el art. 175.2 de la ley foral que regula el método para determinar la base imponible del impuesto lo establece de igual modo a como lo hacían los preceptos declarados inconstitucionales y nulos por la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre.



La declaración de inconstitucionalidad que puede acordarse como consecuencia de la cuestión planteada es necesaria, y esperada

Cabe recordar que los territorios forales del País Vasco y Navarra cuentan con una normativa propia distinta a la común en materia de regulación del impuesto de plusvalía municipal.

Antecedentes

El origen del litigio reside en un recurso contencioso administrativo interpuesto contra una resolución del Ayuntamiento de Pamplona de 17 de septiembre de 2021 relativa a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal.

Una vez que se admitió a trámite el recurso, el pasado 10 de marzo se celebró la habitual vista oral. En tal momento, como suele ser costumbre, la parte recurrente se ratificó en su escrito de demanda, mientras que el Consistorio se opuso. Así pues, el asunto quedó visto para sentencia.



«Los territorios forales del País Vasco y Navarra cuentan con una normativa propia distinta a la común». (Foto: La Información)

En cambio, el 1 de abril, el juez titular del Juzgado de Pamplona dictó una providencia en la que alertaba de la posible existencia de un supuesto de inconstitucionalidad en los arts. 175 y 176 de la mencionada ley foral. Fruto de ello, dio traslado al Ministerio Fiscal y al Ayuntamiento de Pamplona para que presentaran las oportunas alegaciones.

«Efecto dominó» tras la sentencia del Tribunal Constitucional

Bajo tal escenario, según informa la nota informativa emitida por el Consejo General del Poder Judicial, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Pamplona acaba de acordar, mediante auto, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad del art. 175.2 de la ley foral, “por su eventual oposición a la prohibición de confiscatoriedad contenida en el art. 31.1 de la Constitución Española”.

Contra el auto dictado no cabe recurso alguno

En la citada resolución el juez expone que la duda de inconstitucionalidad sobre la norma foral que grava la plusvalía municipal se centra en dos aspectos:

  • Por un lado, “en la medida en que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo que media entre su adquisición y transmisión, con independencia de que efectivamente haya existido ese incremento de valor”.
  • Por otro lado, en que en aquellos supuestos “en que existe incremento de valor, fija la base imponible del impuesto con total desconexión de la cuantía real de ese incremento”.

Después de aludir a la STC 182/2021, de 26 de octubre, el magistrado-juez advierte que la redacción establecida en los preceptos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declarados allí nulos e inconstitucionales, es “análoga” a la marcada en la Ley Foral 2/1995.

En definitiva, argumenta el Magistrado-Juez que, lo previsto en el repetido art. 175 de la ley foral que regula el método para determinar la base imponible del impuesto es equiparable al método establecido en los preceptos declarados inconstitucionales de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, por lo tanto, resulta contrario al principio de capacidad económica.

En alusión a lo detallado por el máximo tribunal de garantías de nuestro país en su sentencia de 26 de octubre, el juez titular del Juzgado de Pamplona recuerda que, “la relación existente entre la cuota tributaria resultante a raíz de aplicar las reglas de determinación de la base imponible y aplicar el tipo impositivo, y el efectivo incremento de valor experimentado, supone una carga fiscal excesiva, hasta el punto de incurrir en la prohibición de confiscatoriedad que opere a modo de límite al gravamen”.

“Es muy recomendable que los contribuyentes navarros reclamen desde ya”

“La declaración de inconstitucionalidad que puede acordarse como consecuencia de la cuestión planteada es necesaria, y esperada, desde el momento en que, a Navarra, al ser territorio foral, no le son aplicables los pronunciamientos de la STC 182/2021, que solo afectan al territorio común”, adelanta en exclusiva para Economist & Jurist José María Salcedo Benavente, socio del despacho Ático Jurídico.

José María Salcedo. (Foto: Ático Jurídico)

Según el abogado, en este caso, “sí que es muy recomendable que los contribuyentes navarros reclamen desde ya la devolución del impuesto, recurriendo las liquidaciones que les notifiquen, y solicitando la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto que hayan presentado en los últimos cuatro años. Todo ello, para que una hipotética limitación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, similar a la que se incluyó en la STC 182/2021, les impida en un futuro obtener la devolución de lo pagado, a pesar de la declaración de inconstitucionalidad”, aconseja.

De hecho, “esta es la situación en la que se encuentran muchos contribuyentes en territorio común, obligados a pleitear frente a los Ayuntamientos para beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad, a pesar de que reclamaron en plazo, aunque después de la fecha del 26 de octubre de 2021 en que, se dice, se dictó la sentencia”, agrega el letrado especialista en Derecho tributaria y en la interposición de recursos frente a Hacienda.

Por ello, “estos contribuyentes navarros harán bien en reclamar la devolución del impuesto, para que la declaración de inconstitucionalidad que previsiblemente se dictará por el TC, no les pille fuera de juego”, concluye Salcedo Benavente.

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