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Jurisprudencia

Plusvalía: primeras sentencias en segunda instancia que aplican el fallo del TC

El Ayuntamiento de Majadahonda devolverá 117.768,54 euros y el de Cuenca 104.615,72 euros

(Foto: Gtres)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Plusvalía: primeras sentencias en segunda instancia que aplican el fallo del TC

El Ayuntamiento de Majadahonda devolverá 117.768,54 euros y el de Cuenca 104.615,72 euros

(Foto: Gtres)



Después del esperado aluvión de sentencias dictadas en primera instancia que, aplicando el fallo del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, declaran la nulidad de las liquidaciones del tributo y obligan a los Consistorios a devolver el importe abonado por le contribuyente, distintos Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país ya están estimando los primeros recursos de apelación, bajo el mismo argumento.

En concreto, a la ya comentada en este mismo foro STSJ de Castilla-La Mancha de 15 de noviembre de 2021, debemos añadir dos nuevos fallos dictados el pasado 25 de enero de 2022 por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid y Castilla-La Mancha.



STSJ de Madrid

  • Antecedentes

En mayo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Madrid desestimó la demanda dirigida contra la liquidación del impuesto de plusvalía municipal girada por el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) a la entidad mercantil actora, con ocasión de la transmisión de un inmueble situado en dicha localidad y por un importe de 117.768,54 euros.

Ayuntamiento de Majadahonda. (Foto: Diario La Lupa)



La sentencia de referencia, aplicando la doctrina entonces vigente, rechazó el recurso por considerar que se había producido un incremento del valor del inmueble puesto de manifiesto con su enajenación. Además, a su juicio, resultaba correcta la fórmula de cálculo de la cuota que había sido aplicada en la liquidación.



El 29 de noviembre de 2021, estando pendiente el recurso de apelación formulado de señalamiento para votación y fallo, se dio traslado a las partes para que alegasen lo oportuno sobre la incidencia en el presente supuesto de la ya citada STC 182/2021, de 26 de octubre, publicada el anterior 25 de noviembre en el BOE.

Por un lado, la apelante solicitó la estimación del recurso teniendo en consideración la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por otro lado, el Ayuntamiento apelado solicitó a la Sala que no tomase en consideración tal resolución de nuestro máximo tribunal de garantías “por cuanto que en ella se anulan una serie de preceptos relativos a la fórmula de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que en nada afectan al objeto del presente recurso de apelación”.

  • Decisión de la Sala

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid no comparte la objeción de la parte apelada: “es cierto que la regla general derivada del elemental principio de congruencia exige a la Sala resolver la apelación ciñéndose a los concretos motivos de impugnación de la sentencia deducidos por el recurrente (…). Ahora bien, uno de los límites de la congruencia deriva de las exigencias del orden público, que se manifiesta en la obligación de los Tribunales de apreciar y aplicar de oficio, aun cuando no hayan sido alegadas por las partes, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes (arts. 164.1 CE, 5.1 LOPJ y 38 LOTC), como es la nulidad de los actos administrativos en ellas fundados”.

Además, dado el interés público que subyace en el proceso contencioso-administrativo, el art. 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, habilita al órgano judicial fundar su decisión en motivos diferentes a los planteados por las partes siempre que éstas sean oídas, “prevención que se ha cumplido en este caso”, subraya el Tribunal.

La liquidación tributaria que impugna la apelante está fundada en preceptos nulos de pleno derecho por haber sido declarados inconstitucionales

Así las cosas, “resulta plenamente aplicable la citada STC 182/2021 con todas sus consecuencias”, añade la Sala.

Por consiguiente, después de detallar la “accidentada historia” de la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal, el TSJ evidencia que, en el caso de autos, “la liquidación tributaria que impugna la apelante está fundada en preceptos nulos de pleno derecho por haber sido declarados inconstitucionales”.

En definitiva, la Sala termina declarando que se dan todas las condiciones para declarar nula la liquidación efectuada y estimar el presente recurso de apelación. Así pues, el Ayuntamiento de Majadahonda es condenado a devolver la cantidad ingresada por la mercantil contribuyente, con sus intereses. Eso sí, por las “serias dudas de derecho”, el Tribunal no impone las costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias.

STSJ de Castilla-La Mancha

  • Antecedentes

Entre otras diferencias con el caso anterior, cabe indicar que en el presente escenario el Ayuntamiento demandado es el Consistorio de Cuenca y las liquidaciones giradas en concepto de plusvalía alcanzaron la cifra total de 104.615,72 euros, por la trasmisión realizada en el ejercicio 2017 a favor de la mercantil actora de 7 fincas urbanas sitas en el municipio de Cuenca.

Ayuntamiento de Cuenca. (Foto: Clm24)

En este supuesto, como ocurriera en el anterior, el 10 de noviembre de 2021, la Sala dio trámite de alegaciones a las partes sobre una eventual existencia de motivos adicionales susceptibles de fundamentar el recurso, con referencia a la repetida STC de 26 de octubre.

El Ayuntamiento de Cuenca coincidió con la mercantil apelante y aceptó que la STC resultaba plenamente aplicable al caso de autos

Por un lado, la apelante expuso que el aludido fallo del Constitucional resultaba plenamente aplicable al caso, al no haber adquirido firmeza las liquidaciones impugnadas ni la sentencia recurrida en apelación, lo que supondría la nulidad de las liquidaciones por resultar el método de determinación de la base imponible contrario al principio constitucional de capacidad económica. Por otro lado, el Ayuntamiento de Cuenca coincidió con la mercantil apelante y aceptó que la STC resultaba plenamente aplicable al caso de autos.

  • Decisión de la Sala

Después de reproducir distintos fundamentos de derecho de la STC de 26 de octubre, “dado que en el supuesto aquí analizado concurren las circunstancias previstas en el fundamento de derecho sexto de la meritada Sentencia del Constitucional referido al alcance y a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los aludidos preceptos del TRLHL”, el TSJ de Castilla-La Mancha estima el recurso de apelación formulado, revoca la sentencia de instancia y, en su lugar, estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

En materia de costas procesales, la Sala matiza que concurren las circunstancias previstas en el art. 139 de la LJCA para no realizar un especial pronunciamiento, “por cuanto la cuestión aquí debatida genera dudas de derecho, que sólo han quedado disipada tras el dictado de esta sentencia y, adicionalmente, como se desprende de los votos particulares de algunos magistrados del TC en relación a la declaración de inconstitucionalidad”.

Así pues, el Ayuntamiento de Cuenca es condenado a devolver la cantidad ingresada por la mercantil contribuyente, con sus intereses de demora desde la fecha del ingreso.

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