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Jurisprudencia

Preguntas y respuestas a la sentencia que impone a unos padres la custodia compartida por años alternos

Ni estancias semanales, ni quincenales ni mensuales. La Audiencia Provincial de Albacete ha establecido en una sentencia la custodia de tres hijas menores por años escolares

(Foto: Economist & Jurist)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

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Jurisprudencia

Preguntas y respuestas a la sentencia que impone a unos padres la custodia compartida por años alternos

Ni estancias semanales, ni quincenales ni mensuales. La Audiencia Provincial de Albacete ha establecido en una sentencia la custodia de tres hijas menores por años escolares

(Foto: Economist & Jurist)



¿Qué debe decidir el Juez cuando ambos progenitores rechazan la custodia compartida de forma sistemática? Frente a los habituales tiempos de estancia quincenal o semanal, ¿cabría el establecimiento de la custodia por periodos anuales? En caso afirmativo, ¿es tal sistema el más beneficioso para los menores?

Recientemente, confirmando lo expresado en primera instancia, la Audiencia Provincial de Albacete ha dictado en su sentencia de 10 de marzo de 2021 que lo más conveniente para tres hijas menores de edad es que se establezca el sistema inusual de custodia compartida por años escolares de forma alterna.



Fruto del interés suscitado en la comunidad jurídica por tal sentencia, en las siguientes líneas nos aventuramos a describir, a través de un habitual preguntas y respuestas, cómo se ha llegado a tal llamativa e insólita conclusión.

¿Qué se acordó en primera instancia?

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Albacete modificó las medidas estipuladas en el convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio de octubre de 2017 y acordó, entre otras medidas, que la guardia y custodia de las hijas se ejercería de manera compartida por años escolares y de forma alterna.

¿Qué fechas marcó para el inicio y el final de la custodia compartida?

El inicio lo fijó en el 1 de septiembre y el final en el 31 de agosto.



¿Qué dijo el informe psicosocial?

Tras evaluarse a los progenitores, explorarse a las menores y obtenerse otras informaciones de interés como la académica de las hijas, tanto o en el área social como psicológica, el informe pericial social y psicológico concluyó que se consideraba “conveniente” en beneficio de las menores el establecimiento de una custodia compartida por años escolares, dada la edad de las hijas.

¿Qué señala la sentencia en relación a las menores?

En palabras de la Juzgadora de instancia, “la custodia compartida sería el régimen que menos trastorno supondría para las menores pues sería más beneficioso que la custodia en exclusiva para uno u otro progenitor, ya que por su edad (11, 14 y 16 años) y por el resultado de los test y de la exploración impresionan de ser muy maduras”.

Las tres hijas tenían 11, 14 y 16 años. (Foto: Economist & Jurist)

Asimismo, apuntó que no se observaba que estuvieran posicionadas a favor de ningún progenitor y evidencia su “cansancio” por las constantes incidencias y problemas que han surgido tras la separación de sus progenitores, que quieren olvidar para intentar una convivencia pacífica.

Las menores tienen “cierta autonomía” y “no necesitan la presencia constante” de uno y otro progenitor en periodo de más corta duración que la de un año escolar, agrega el fallo.

¿Y en relación a los progenitores?

Además de resaltar que los dos progenitores pueden proporcionar a sus hijas las atenciones y cuidados que precisan, la Juzgadora advierte que, dada la mala relación existente entre ambos, los mismos deberán ser conscientes de que tendrán que mantener una “actitud flexible y superar sus diferencias”, si lo que realmente pretenden es actuar en beneficio de sus hijas procurándoles el bienestar y la estabilidad necesaria tanto en el ámbito emocional y afectivo, como en su desarrollo personal.

¿Cómo se acordó desarrollar la custodia compartida?

Se decidió que la custodia compartida se ejerciera por cada progenitor en la vivienda que cada uno ocupa en régimen de arrendamiento.

¿Qué alegó la progenitora en su recurso de apelación?

Considera la recurrente que el periodo de un año escolar para la alternancia de la custodia compartida es un periodo “excesivamente prolongado” y describe de “inusual” el establecimiento de tan largos periodos de estancia.

A su juicio, un año escolar es un tiempo “desmesurado” que propicia sin ninguna duda el deterioro de las relaciones paterno-materno filiales y “especialmente en relaciones conflictivas”, pues el hecho de que las menores permanezcan bajo la influencia de uno solo de los progenitores durante tan extenso lapso de tiempo, sin duda alguna favorecería el alejamiento del otro progenitor.

Así pues, propone como solución una estancia semanal con cada uno de los progenitores.

¿Qué postura adopta la Audiencia Provincial de Albacete?

La Sala estima “correcta” la valoración de la Juzgadora de instancia y declara que se ha ponderado adecuadamente por la misma el interés de las menores y el de los progenitores.

Palacio de Justicia de Albacete. (Foto: SPL-CLM)

Igualmente, razona que para mantener el innovador régimen de custodia compartida, los progenitores deberán esforzarse en “aparcar sus diferencias” y han de proporcionar a sus hijas “el bienestar y la estabilidad necesaria no sólo en el ámbito emocional y afectivo, sino también en su desarrollo personal y estudios que actualmente realizan”.

Por todo ello, la Sala desestima el recurso de apelación y confirma la resolución recurrida.

¿Qué valoración hacen los abogados de las partes?

En sus declaraciones al Consejo General de la Abogacía Española, el abogado del padre, Enrique Sánchez Avendaño, ha valorado positivamente la sentencia: “Es mejor para las menores y más beneficioso para su estabilidad, ya que no tienen que cambiar de vivienda cada pocos días”.

Asimismo, el letrado reconoce que ha recibido más de una consulta en relación a lo confirmado por la AP de Albacete y avisa que “muchos padres están interesados en este modelo de custodia porque aporta seguridad”.

Por su parte, Gemma Marín López, letrada que ha defendido los intereses de la madre, manifiesta que esta medida es la más adecuada “cuando la relación de los progenitores es mala, porque se evita que estén obligados a verse con frecuencia”.

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