Prestatario puede reclamar los gastos de notaría, aunque en la factura no figure su nombre
El Supremo estima el recurso de casación y condena a Unicaja a abonar al prestatario la suma de 286,66 euros
(Foto: Eloy Alonso/EFE)
Prestatario puede reclamar los gastos de notaría, aunque en la factura no figure su nombre
El Supremo estima el recurso de casación y condena a Unicaja a abonar al prestatario la suma de 286,66 euros
(Foto: Eloy Alonso/EFE)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que cualquier prestatario tiene legitimación activa para reclamar al banco la parte indebidamente abonada en concepto de gastos de notaría, aunque en la factura expedida no figure su nombre y sí el de otro de los prestatarios.
Los prestatarios habían comparecido en la notaría en estado civil de solteros
La sentencia, de 2 de marzo de 2022, recuerda que cada uno de los prestatarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial.
Ponemos en contexto
En junio de 2008, una pareja suscribió con Unicaja (antes Caja de Ahorros de Asturias) un contrato de préstamo hipotecario, el cual, entre otras estipulaciones, contenía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos e impuestos derivados del contrato.
Uno de los prestatarios formuló demanda contra la entidad bancaria en la que solicitaba la declaración de nulidad por abusiva de la citada cláusula y la devolución de los pagos efectuados como consecuencia de su aplicación, con los intereses legales desde la fecha de tales pagos.
Así, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valencia declaró la nulidad de la cláusula litigiosa y condenó a la entidad bancaria al pago de las cantidades abonadas por los gastos de registro de la propiedad y gestoría, pero desestimó la pretensión en cuanto a los gastos de notaría, por no haber sido abonados por el demandante, ya que la factura estaba expedida a nombre de la otra prestataria.
El prestatario-actor demandó en su propio nombre y derecho
Disconforme con lo anterior, el actor recurrió en apelación. En cambio, la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso y confirmó la falta de legitimación activa del prestatario-demandante para reclamar los gastos de notaría.
En particular, en opinión de la Sala, los prestatarios habían comparecido en la notaría en estado civil de solteros y la factura estaba expedida únicamente a nombre de la otra prestataria, que no era demandante.
Recurso de casación
El prestatario denuncia la infracción del art. 1303 del Código Civil, en relación con las SSTS 265/2015, de 22 de abril, y 102/2015, de 10 de marzo.
El recurrente alega, en síntesis, que la sentencia recurrida infringe el aludido precepto legal porque no anuda a la declaración de abusividad de la cláusula de gastos la consecuencia de la devolución de los gastos indebidamente abonados.
Según su parecer, aunque el repetido pago de los gastos de notaría lo hiciera uno de los prestatarios, fue en interés de ambos, por lo que podría reclamarlo en sede judicial cualquiera de ellos.
Tribunal Supremo: estimación del recurso
Ahora, la Sala Primera del TS estima el recurso de casación interpuesto y condena a Unicaja a abonar al prestatario demandante, además de las cantidades ya establecidas en la sentencia de apelación, la suma de 286,66 euros, más el interés legal desde las fechas en que se hicieron los pagos indebidos.
La regla sexta de las Normas generales de aplicación del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, establece: “la obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente”.
Pues bien, tras reproducir el anterior precepto, el Alto Tribunal manifiesta que, “como ambos prestatarios eran deudores solidarios de los honorarios del notario, cualquiera de ellos podía hacer el pago (…), extinguir la obligación (…) y pedir que se expidiera la factura a su nombre; sin perjuicio de que pudiera posteriormente repetir su parte correspondiente respecto del otro codeudor”, como así habilita el art. 1145 del CC.
Ambos prestatarios eran deudores solidarios de los honorarios del notario
Dicho esto, desde esa perspectiva del interés común, y puesto que, según reiterada jurisprudencia, los gastos notariales deben abonarse por mitad entre el banco y su cliente, “cualquiera de los prestatarios está legitimado para reclamar al banco la parte indebidamente abonada”, razona la Sala Primera.
En concreto, como el art. 1141 del CC habilita a que cada uno de los acreedores solidarios realice todo lo que pueda resultar útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial, el prestatario-recurrente “tiene legitimación para reclamar el pago indebido en interés común, de modo similar a como puede hacerlo cualquiera de los partícipes en beneficio de la comunidad, puesto que la sentencia que en su favor recaiga aprovechará a todos, sin que les pueda afectar la adversa”, concluye.
Así las cosas, como adelantábamos, Unicaja deberá abonar al prestatario-recurrente la mitad del importe de los honorarios del notario (286,66 euros), pese a que la factura estaba expedida a nombre de la otra prestataria.