Prevalece la deducción por doble imposición frente a la de reinversión
Prevalece la deducción por doble imposición frente a la de reinversión
En una reciente sentencia, la Audienci Nacional ha establecido, que cuando confluyan las deducciones por reinversión y por doble imposición la preferencia corresponde a esta última.
En este sentido, si se hubiese realizado una comprobación parcial que liquidó eliminando la deducción por reinversión y tras ella la entidad solicitase la rectificación de su declaración-liquidación estimando que procedía la aplicación respecto de dicho ejercicio de la deducción por doble imposición interna, la Administración denegará la rectificación en tanto no adquiera firmeza.
No obstante, la incompatibilidad de las dos deducciones, por reinversión de beneficios extraordinarios y por doble imposición interna, supone que como la entidad lo solicite se le conceda prioridad a la deducción por doble imposición.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70388580