Primer fallo que aplica la «rebus» con motivo de la crisis sanitaria a una concursada
Durante 79 días, la arrendataria solo tendrá que abonar la mitad de la renta
(Foto: Pixabay)
Primer fallo que aplica la «rebus» con motivo de la crisis sanitaria a una concursada
Durante 79 días, la arrendataria solo tendrá que abonar la mitad de la renta
(Foto: Pixabay)
La Audiencia Provincial de Badajoz, aplicando la cláusula rebus sic stantibus, ha ordenado rebajar a la mitad la renta que debía de abonar la mercantil arrendataria concursada por el alquiler de un local de comercio mientras que este permaneció cerrado forzosamente por imperativo legal durante los primeros meses de la crisis sanitaria.
La sentencia, de 30 de diciembre de 2021, sostiene que durante ese período (entre marzo y mayo de 2020), se produjo una “desproporción exorbitante” entre las obligaciones de los contratantes y el local “dejó de ser útil” para la inquilina, pues, por disposición legal, no podía abrirlo al público.
Resumen de los hechos
En julio de 2005, la actora, mercantil que desarrolla la actividad de venta al público de ropa a través de la franquicia de la marca “Mango”, firmó un contrato de arrendamiento de un local sito en Don Benito (Badajoz) con la mercantil demandada.
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