Primera Audiencia Provincial que avala la nulidad del IRPH tras el Auto del TJUE
La Sala constata la falta de claridad y transparencia para poder comprender las consecuencias económicas del contrato
La Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: Kike Taberner/La Razón)
Primera Audiencia Provincial que avala la nulidad del IRPH tras el Auto del TJUE
La Sala constata la falta de claridad y transparencia para poder comprender las consecuencias económicas del contrato
La Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: Kike Taberner/La Razón)
Tras confirmar el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria instada por Cajamar Caja Rural acordado en primera instancia, la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado en su reciente Auto de 27 de diciembre de 2021 que la cláusula IRPH contenida en el contrato de préstamo ejecutado no supera el control de transparencia y debe reputarse nula por abusiva.
La Sala ratifica lo manifestado en la resolución de primera instancia que advertía que no se había acreditado por la entidad bancaria ejecutante que se facilitara información alguna a los ejecutados, por lo que resultaba fácil llegar a la conclusión de que estos “no tuvieron un conocimiento cabal de toda la carga económica y jurídica que suponía la cláusula IRPH”.
Primera instancia
Centrándonos en la cláusula IRPH, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alzira (Valencia) afirmó que no había quedado acreditado que Cajamar Caja Rural, como entidad ejecutante, facilitara información alguna a los ejecutados, siendo “fácil de inferir que estos no tuvieron un conocimiento cabal de toda la carga económica y jurídica que suponía la cláusula IRPH-Entidades”.
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