Primera sentencia condenatoria en España contra Allergan por sus prótesis cancerígenas
La mujer afectada reclamaba una indemnización de 124.064,35 euros
(Foto: Economist & Jurist)
Primera sentencia condenatoria en España contra Allergan por sus prótesis cancerígenas
La mujer afectada reclamaba una indemnización de 124.064,35 euros
(Foto: Economist & Jurist)
Un Juzgado de Primera Instancia de Cádiz ha condenado a la compañía Allergan, como fabricante de unas prótesis mamarias, a indemnizar con más de 38.000 euros a una mujer que sufrió un linfoma anaplásico de cédulas grandes a razón de la implantación en 2016 de unas prótesis defectuosas.
La sentencia, de fecha 2 de noviembre de 2021, considera que las prótesis de mama texturizadas fabricadas por Allergan e implantadas a la actora son un producto defectuoso “de cuyas concretas consecuencias reparatorias debe de responder el fabricante que no ha acreditado ninguna causa de exoneración de responsabilidad”.
Posiciones de las partes
La mujer afectada reclama la cantidad de 124.064,35 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los efectos físicos y psicológicos padecidos como consecuencia de la implantación de unas prótesis mamarias y su posterior extracción tras haberse sido detectado en la mama derecha la existencia de líquido periprotésico, y que sometida a análisis anatomopatológico arrojó el diagnóstico de existencia en la capsula periprotésica de un linfoma anaplásico de cédulas grandes.
Bajo tal diagnóstico, se le prescribió a la afectada radioterapia oncológica como tratamiento preventivo.
La acción de responsabilidad se dirige contra Allergan S.A., como fabricante de las prótesis mamarias.
Por su parte, la entidad demandada se opuso y negó que las prótesis mamarias fuesen defectuosas y que existiese algún tipo de relación de causalidad entre las mismas y el linfoma anaplásico de células grandes detectado.
En particular, la mercantil discrepa del alcance de las lesiones sufridas, de las secuelas sufridas y del quantum indemnizatorio reclamado.
Consideración como producto defectuoso
Turno del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Cádiz, su Magistrada-Juez adelanta que, como indica la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la responsabilidad por productos defectuosos (STS 105/2021, de 1 de marzo), la normativa de responsabilidad por daños no se aplica únicamente para resarcir los perjuicios sufridos cuando se incumplan las normas de seguridad y calidad, o cuando no se hayan realizado ensayos o inspecciones, sino también cuando los daños se originan por un producto que resulta inseguro a pesar de los controles previos.
En el presente litigio, las prótesis mamarias fabricadas e implantadas por la demandante, “no respondieron a la seguridad que pudiera esperarse de las mismas como producto puesto en circulación dentro del ámbito de la cirugía estética”, valora la Juzgadora.
Que Allergan suspendiese voluntariamente las ventas de los polémicos implantes; que se afirme no estar demostrado científicamente que la etiología del linfoma anaplásico de células grandes descanse únicamente en las prótesis texturizadas por ellas fabricadas; que en la mayoría de las ocasiones sea una enfermedad de comportamiento indolente y de buen pronóstico; y que en la mayoría de los casos las prótesis funcionen sin problemas, o en todo caso de muy baja incidencia, “no son razones suficientes para contrarrestar la realidad de que la retirada se debió a su aparición”, declara la Magistrada.
Por tanto, como principal conclusión, el Juzgado considera que, sea cual sea la etiología del linfoma anaplásico de células grandes, las prótesis de mama texturizadas fabricadas por Allergan e implantadas a la actora “deben de ser consideradas como producto defectuoso de cuyas concretas consecuencias reparatorias debe de responder el fabricante que no ha acreditado ninguna causa de exoneración de responsabilidad”.
Indemnización
Ya en el fundamento de derecho sexto de la sentencia, la Juzgadora se detiene a resolver la cuestión relativa a la indemnización que solicita la actora.
En opinión de la Magistrada-Juez, la mujer afectada ha de ser indemnizada por los daños y perjuicios irrogados, y por los siguientes conceptos:
- En primer lugar, por el perjuicio personal moderado conforme a la definición que hace el 138.4 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, que comprendería desde la intervención quirúrgica para la explantacion de las prótesis mamarias hasta su exploración por el Perito que, como indicó en el juicio, ya había recibido la paciente sesiones de radioterapia y estaba pendiente de continuar en su caso con dicho tratamiento.
- Por el trastorno adaptativo ansioso depresivo reactivo padecido, cuadro clínico diagnosticado que se desencadenó a consecuencia de los estresores en relación con las prótesis mamarias y su explantación y diagnóstico de linfoma anaplásico de células grandes.
- Respecto al perjuicio estético, las mamas asimétricas y las cicatrices no serían consecuencia de la defectuosidad del producto.
- Por último, respecto a la secuela de la neuralgia intercostal derecha persistente, no se ha acreditado la misma en los términos del 135.2 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
En definitiva, la indemnización que deberá recibir la actora se constriñe a la cantidad de 38.120,42 euros, por los tres siguientes conceptos y operaciones:
- Perjuicio personal moderado: 180 x 54,30 euros/día: 9.774,00 euros.
- Secuelas: Trastorno Adaptativo ansioso-depresivo reactivo, (16 puntos): 346,42 euros.
- Intervención de corrección/reparación: 6.000 euros.
La dirección Letrada del caso ha sido asumida por el Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.