Primera sentencia en la que consumidora recupera 300.000 euros aun habiendo firmado renuncia a acciones legales
Primera sentencia en la que consumidora recupera 300.000 euros aun habiendo firmado renuncia a acciones legales
El Popular sabía perfectamente que los inversores nunca recuperarían el dinero invertido
- Primer caso de nulidad de renuncia a acciones legales (fuera de las cláusulas suelo) por la suscripción de un producto bancario complejo
- El juez considera que la entidad incumplió su obligación de informar al cliente a la hora de contratar el producto
El Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona ha dictado una sentencia estimando la nulidad por vicios en el consentimiento de una suscripción de Bonos Convertibles de Banco Popular. La sentencia reconoce como acreditado que la entidad no cumplió las obligaciones de información exigidas a la hora de la comercialización del producto suscrito.
En octubre de 2015, ante el fracaso de los Bonos Convertibles del Popular, la entidad ofreció a los tenedores de los Bonos unos plazos fijos a un interés alto para compensarles del 85% de las futuras pérdidas al vencimiento. La maniobra se llevó a cabo de esa forma, dada la paupérrima situación que ya por entonces atravesaba el banco y sabiendo sus responsables lo arriesgada que era la operación para sus clientes. Para contratar estos depósitos a plazo fijo el cliente tenía que aportar dinero nuevo al banco, mantenerlo inmóvil durante cinco años y, además, renunciar a emprender acciones legales contra el Banco Popular.
El Popular sabía perfectamente que los inversores nunca recuperarían el dinero invertido; de esta forma, evitaban que los clientes los demandaran.
El juez entiende que el acuerdo de renuncia vulnera la jurisprudencia comunitaria y concluye que no es válido:
(…) Tampoco se hace alusión alguna al beneficio o ventaja que supone la imposición a plazo fijo, pese a lo cual se declara que con esta imposición el cliente se da por resarcido de cualquier eventual perjuicio derivado de la suscripción de los bonos. El pacto queda en una total oscuridad, pues el consumidor desconoce cuál es la pérdida que puede llegar a sufrir y respecto de la ganancia por 100.000 euros del IPF, y todo ello en un documento preredactado por el Banco.
El cliente no ha conocido cuál es la situación real -la nulidad de la suscripción de bonos- ni sus derechos, ni ha sido consciente del riesgo que implicaba la constitución de la imposición a plazo fijo, que a la postre, dada la precaria situación económica del banco, determinó que decidiera retirar los fondos”.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Como en el presente caso, ha habido numerosos clientes que han renunciado a acciones legales al aceptar el acuerdo del banco. Hemos conseguido, por primera vez, fuera de un caso de cláusulas suelo, que se considere nula una renuncia a acciones legales por la suscripción de un contrato bancario complejo. Es, por tanto, una sentencia muy importante pues sienta un precedente para muchos afectados. Con esta sentencia hemos logrado obtener el 100% de sentencias favorables en los casos de Obligaciones Convertibles Banco Popular durante estos últimos seis años”.