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Jurisprudencia

Primera sentencia que declara la nulidad del IRPH tras el pronunciamiento del Supremo

Cuatro días después de las SSTS de 27 de enero, un Juzgado de Castellón anuló el índice

(Foto: Unión de Créditos Inmobiliarios)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Primera sentencia que declara la nulidad del IRPH tras el pronunciamiento del Supremo

Cuatro días después de las SSTS de 27 de enero, un Juzgado de Castellón anuló el índice

(Foto: Unión de Créditos Inmobiliarios)



A pesar de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respaldase el pasado 27 de enero a las hipotecadas referenciadas al IRPH, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, en su sentencia de 1 de febrero de 2022, opta por seguir los parámetros marcados desde Europa y declara la nulidad de la cláusula IRPH Cajas contenida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2007.

En palabras del Juzgador, “no consta que la entidad financiera demandada hubiera informado al consumidor de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato y del último valor disponible”. De hecho, para mayor argumento, consta acreditado documentalmente que la oferta vinculante fue entregada en la misma fecha en que fue firmado el contrato de préstamo.



Posición de la actora

En febrero de 2007, los demandantes, en su condición de consumidores, suscribieron con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) una escritura de préstamo hipotecario bajo un importe total de 247.000 euros de principal, fijándose un plazo de amortización de 480 meses.

Ahora, al amparo de lo establecido en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la Ley 7/1998, de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), y el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y otras leyes complementarias, la actora ejercita acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación insertas en el contrato de préstamo concertado con UCI arriba aludido.

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