Primera sentencia que confirma que la jurisprudencia sobre «revolving» ha sido matizada
En opinión de un Juzgado de Murcia, la reciente STS de 4 mayo de 2022 ha matizado la jurisprudencia que determina cuándo puede considerarse usurario un «crédito revolving»
(Foto: La Voz del Sur)
Primera sentencia que confirma que la jurisprudencia sobre «revolving» ha sido matizada
En opinión de un Juzgado de Murcia, la reciente STS de 4 mayo de 2022 ha matizado la jurisprudencia que determina cuándo puede considerarse usurario un «crédito revolving»
(Foto: La Voz del Sur)
La confusión está servida. Pese a que el propio Gabinete Técnico del Tribunal Supremo se vio obligado a emitir una nota informativa aclarando que la STS 367/2022, de 4 de mayo, en materia de tarjetas revolving “no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial”, el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Murcia ha declarado en una reciente sentencia que la jurisprudencia que determina cuándo puede considerarse usurario un crédito u operación equivalente “ha sido matizada en la STS de 4 de mayo de 2022”.
La sentencia, de 20 de mayo de 2022, rechaza que pueda tildarse de usurario el 24,71 % TAE contenido en un contrato de tarjeta revolving suscrito entre Wizink Bank y un consumidor en agosto de 2004.
El caso
Como adelantábamos, en agosto de 2004, un particular y Wizink suscribieron un contrato de tarjeta de crédito revolving. Allí, se acordó una TAE del 24,71 %.
En diciembre de 2008, las partes modificaron la TAE establecida en el contrato, pasando a ser del 26,82 %.
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