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Jurisprudencia

Prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada: análisis técnico-jurídico en decálogo

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Jurisprudencia

Prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada: análisis técnico-jurídico en decálogo

  • En la jornada de ayer, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmaba mediante su STS 701/2020, de 16 de diciembre, la pena de prisión permanente revisable para la acusada por el asesinato con alevosía en febrero de 2018 de Gabriel Cruz, el niño almeriense de ocho años de edad


La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 26/2020, de 5 febrero, condenó a Ana Julia Quezada a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato hiperagravado y a dos años y medio de prisión por dos delitos contra la integridad moral de los padres del menor, Patricia Ramirez y Ángel Cruz. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, la acusada fue condenada a abonar, por los daños morales causados a cada uno de los padres del menor, la cantidad de 250.000 euros.

Disconforme con el anterior pronunciamiento, tanto la representación legal de la condenada como la de la acusación particular que defiende los intereses de la madre del menor, formularon recurso de casación. En particular, la Sala Segunda del Tribunal Supremo desestimaba los argumentos de la condenada, por las siguientes 10 razones:



1.- ¿Indebida aplicación de los arts. 139.1.1ª y 140.1.1ª del Código Penal?

La reciente reforma derivada de la LO 1/2015, introdujo varias hipercualificaciones en el delito de asesinato, que se especifican en el nuevo art. 140 del CP, siendo la primera de ellas, “que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad”.

Evidenciado en el Preámbulo de la citada Ley Orgánica mencionada, el fundamento de la prisión permanente revisable “radica en la especial protección de los menores de 16 años (o resto de personas vulnerables) más que sancionar el mayor reproche derivado del aseguramiento buscado por el autor frente a posibles reacciones defensivas, que es el fundamento de la alevosía”, advierte la Sala Segunda del TS.

2.- ¿Incorrecta apreciación de la alevosía?

En el presente caso, confluyen un conjunto de circunstancias “bien definidas, intencionadamente utilizadas y aprovechadas por la acusada para su fin, matar al menor, sin riesgo para ella, que conjuntamente consideradas, determinan una situación de total indefensión del niño”.



En particular, la Sala de lo Penal del TS concreta tales circunstancias en los siguientes extremos: el ataque se produjo en el escenario de una relación de confianza; el lugar era solitario y alejado; existía imprevisión frente al ataque; existencia de superioridad física de la acusada; e imposibilidad alguna de defensa por parte del menor.

3.- ¿Infracción de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva?

Si bien es cierto que el ataque sorpresivo no se obtuvo de prueba directa, tanto el veredicto como la sentencia del Tribunal hacen referencia a la pericial forense que sí reconocía que las heridas en la cabeza de Gabriel podían deberse a un empujón con caída al suelo o golpes de la cabeza en una pared/suelo al estar desprevenido.

“No se trata de una conclusión arbitraria e irracional, sino la que los forenses la contemplaron en su informe”, zanja la Sala Segunda del TS.

4.- ¿Aplicación indebida del art. 173.1 del CP?

El Tribunal recuerda las siguientes circunstancias: decir a los padres del menor: “Hoy lo vamos a encontrar, hoy va a aparecer, le vamos a dar coca-cola”; acudir a una manifestación portando una camiseta con la cara del niño y la expresión “todos somos Gabriel”; colocar una camiseta del menor en un cañaveral apartado y de difícil acceso; desenterrar al menor y guardar su cadáver en el maletero de su vehículo, profiriendo frases como “donde lo puedo llevar, a algún invernadero, ¿no quieren un pez?, les voy a dar un pez por mis cojones” (…).

Tras ello, entiende la Sala de lo Penal del TS que “el único objetivo de tales acciones no era el autoencubrimiento, sino algo más, humillar a los padres del menor con todos esos actos, que no solamente les prestaban esperanza sobre la localización del niño con vida, sino que suponían una farsa con la que trataba de vilipendiarles”.

5.- ¿Falta de imparcialidad del Tribunal debido a la desmedida y excepcional repercusión mediática del caso?

La recurrente no acredita de forma objetiva para sustentar la denuncia de la pérdida de imparcialidad del Tribunal de Jurado. Por el contrario, como así se indica en la sentencia impugnada, la condena del TSJ de Andalucía sí se fundamenta en una razonable valoración de la prueba.

En particular, “basta con leer la motivación del veredicto para llegar a la convicción de que el Jurado ha decidido sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral: no hay una formal o tautológica alusión o enumeración de las pruebas practicadas que enmascare una decisión puramente voluntarista, sino una minuciosa exposición de variados elementos de convicción procedentes todos de la prueba practicada en juicio”. Así, la coincidencia del veredicto final con un determinado estado previo de opinión pública, “resulta intrascendente cuando tal veredicto aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio”, afirma la Sala de lo Penal del TS.

6.- ¿Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por parcialidad en las instrucciones al Jurado y defecto en la proposición del objeto del veredicto, con indefensión?

En opinión de la Sala Segunda del TS, las instrucciones dadas al Tribunal de Jurado son todas “correctas, útiles y adecuadas” a la naturaleza de los extremos más delicados sobre los que había de pronunciarse aquél. Asimismo, tampoco fueron objetadas por la defensa ni formulada la correspondiente protesta.

El objeto del veredicto “recoge fielmente las tesis sustentadas a lo largo de la defensa en el juicio (…). Además de haber sido aceptado por todas las partes sin protesta, el objeto del veredicto ha de calificarse como correcto”, confirma el Tribunal.

7.- ¿Falta de aplicación del art. 21.1ª del CP, en relación con el atenuante de arrebato u obcecación del art. 20 del CP?

No ha quedado probado que Ana Julia actuase dominada por un estímulo tan poderoso que le impidiese ser consciente de sus actos, motivado, supuestamente, al reprender al niño por haber cogido un hacha y por haberle señalado este último que quería que su padre viviera con su madre, que era una negra fea, y otras expresiones similares.

8.- ¿Aplicación de la eximente incompleta del art. 20.2 del CP?

No ha quedado probado que Ana Julia actuase bajo los efectos de medicación ansiolítica como Alaprozam, Lorazepan y Lormetazepan.

9.- ¿Aplicación de la atenuante analógica de confesión?

Ana Julia no confesó cómo ocurrieron los hechos ni dónde tiro la ropa del niño. Aquella “fue sorprendida por la Guardia Civil en tal maniobra de cambio del lugar del cadáver del niño”, recuerda la Sala de lo Penal del TS.

10.- ¿Indebida aplicación del art. 23 del CP?

Evidencia el Tribunal la “relación cuasi parental que existía entre la acusada y el niño Gabriel, al tratarse éste del hijo de su pareja, Ángel, razón por la cual se produce una unión afectiva entre ella y el menor asimilable a la paternofilial”.

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