Prisión permanente revisable para la mujer que estranguló al hijo de su pareja (STS 16-09-2021)
La condenada simuló que unos ladrones entraron en su domicilio y que los mismos intentaron abusar sexualmente de ella y del menor de 8 años
Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)
Prisión permanente revisable para la mujer que estranguló al hijo de su pareja (STS 16-09-2021)
La condenada simuló que unos ladrones entraron en su domicilio y que los mismos intentaron abusar sexualmente de ella y del menor de 8 años
Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado en su reciente sentencia de 16 de septiembre la condena a prisión permanente revisable para la mujer que estranguló al hijo de acogida de su pareja en su propio domicilio.
El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la condenada y reafirma que la misma ejecutó la acción abordando al menor de forma repentina y por la espalda y que se aprovechó conscientemente de la diferencia de fuerza y corpulencia entre ambos.
Hechos probados
El 30 de agosto de 2017, la mujer se encontraba en su domicilio con la sola compañía del menor de 8 años, el cual se encontraba allí a razón del cumplimiento del régimen de visitas que su pareja tenía asignado.
En un momento dado, la mujer, utilizando la camiseta que el menor llevaba a medio poner (u otra prenda), atrapó con ella el cuello del chico y tirando de los extremos presionó hasta que causó su muerte.
Tras recibir un aviso, varios agentes de la policía se personaron en el domicilio de los hechos. La mujer relató que dos desconocidos vestidos de motoristas y con casco entraron en su vivienda sin su consentimiento e intentaron abusar de ella. Según la misma, acto seguido, agredieron al menor y abusaron sexualmente de él.
De hecho, para intentar dar veracidad a lo anterior, la mujer dispuso el cuerpo del menor con los pantalones y calzoncillos bajados, le aplicó aceite corporal en la zona genital, se cortó la camiseta y el sujetador que llevaba puesto, se golpeó la frente con una piedra, se ató las manos con una cuerda y arrojó varios objetos por el suelo.
La mujer ejecutó dicha acción con la intención de acabar con la vida del menor o, en todo caso, consciente del riesgo que creaba para su vida y la alta probabilidad de causarle la muerte.
Además, bajo la única finalidad de causarle la muerte, la mujer se aprovechó conscientemente de la diferencia de fuerza y corpulencia entre ella y el menor.
Por último, con la intención de evitar o disminuir notablemente la posibilidad de defensa del menor, la acusada realizó la acción descrita abordándole de forma repentina por la espalda.
Antecedentes procesales
La Audiencia Provincial de Alicante condenó a la mujer como autora responsable de un delito consumado de asesinato a, entre otras, la pena de prisión permanente revisable y al pago de una indemnización de 125.000 euros a los padres de acogida del menor.
Además, condenó a la misma como autora de un delito de simulación de delito, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (1.080 euros).
Disconforme con lo anterior, la representación procesal de la mujer interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por la AP de Alicante.
En cambio, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró su desestimación y confirrmó la sentencia de referencia.
Llegado a este punto, la representación legal de la acusada formalizó un recurso de casación bajo los siguientes tres motivos:
- Por infracción de ley, en relación con la infracción de precepto penal sustantivo y normas jurídicas de igual carácter, referidas a la indebida aplicación del art. 139.1 en relación con el art. 22.1ª, ambos del Código Penal.
- Por infracción de precepto constitucional, se formula al amparo de lo dispuesto en el art. 852 de la LECrim, en relación con la infracción del art. 24.2 de la Constitución Española, en su vertiente del derecho a la presunción de inocencia.
- Por infracción de ley, en relación con la infracción de precepto penal sustantivo y normas jurídicas de igual carácter, referidas a la indebida aplicación de los arts. 138, 139 y 142 del CP.
¿La acción de la acusada no fue “por la espalda”?
En el recurso se argumenta que en ningún momento los informes forenses sugieren que las marcas en el cuello impliquen directamente un ataque por la espalda, sino que, tomando palabras del razonamiento del Jurado, éste habla de un “posible arrastre compatible con una acción por la espalda”, expresión sobre la que quiere llamar la atención, porque con el empleo de los términos “posible” y “compatible” tantas posibilidades hubo de que los hechos sucedieran así, como de suceder de otro modo.
La recurrente advierte que el Jurado no detalla la cronología de los hechos, porque, aun siendo posible que se produjera el ataque por la espalda, no se sabe en qué momento preciso se produjo, si al inicio del mismo o al final, lo que sería fundamental para apreciar o no la alevosía, porque esta agravante, añade, “requiere que el ataque imprevisto – por la espalda – se haya producido en el momento inicial del mismo y no al final”.
En cambio, en opinión de la Sala Segunda del TS, han sido más de un indicio los tenidos en cuenta para definir la intención de la acusada y la manera consciente, repentina y por la espalda con que dio muerte al menor.
Así, después de subrayar el carácter “fundamental” del informe de autopsia, la Sala de lo Penal indica que, tras visionar la intervención de los forenses en una de las sesiones del juicio celebrado, hay pasajes indicativos de que el ataque al menor se produjo estando vivo y por la espalda. A modo de ejemplo, el Alto Tribunal cita los siguientes literales:
- “La acción se debió de hacer por detrás; el punto desde que se tracciona es desde atrás y un punto por encima del niño”.
- “La víctima está por delante y el atacante muy probablemente está por detrás”.
- “Creemos que está por detrás”.
Por consiguiente, como era de esperar, la Sala confirma y declara probado que la muerte del menor tuvo lugar porque la acusada realizó el ataque contra él “abordándole de forma repentina y por la espalda”.
¿Es posible suprimir la aplicación de la agravante de alevosía?
La recurrente trata de suprimir la aplicación de la agravante de alevosía con que se ha definido el delito como asesinato, para, en su lugar, tornarla en la de abuso de superioridad y que, de esta manera, el hecho de la muerte se califique como homicidio.
En cambio, según el parecer del TS, son circunstancias a tener presente y que contribuyeron a potenciar la situación de desvalimiento y desamparo, las siguientes:
- Los vecinos no detectaron ruidos de lucha o defensa en una casa de solo tres viviendas y con escaso aislamiento acústico;
- El esclarecedor contenido del dictamen forense;
- La diferencia de fuerza y corpulencia entre la acusada y la víctima.
Así, tras confirmar que existe base indiciaria suficiente para apreciar la agravante de referencia, el Alto Tribunal hace suyas las palabras del Ministerio Fiscal cuando, en su escrito de impugnación del motivo, dijo: “dados los hechos probados, es indudable que el ataque se llevó a cabo de tal manera que la víctima, un menor de 8 años, no dispuso de la más mínima posibilidad de defensa y menos que ésta supusiera riego alguno para la autora, la cual diseñó la estrategia de ataque consciente de la vulnerabilidad no protegible de la víctima”.
En definitiva, la Sala Segunda considera que, en el caso de autos, concurren tanto elementos objetivos como subjetivos como para hacer merecedora a la acusada del mayor reproche que conlleva la agravante de alevosía. En palabras del Tribunal, “consideramos que la condenada, en su idea de dar muerte al niño, se valió unos medios de ejecución que objetivamente eran idóneos para asegurar sin riesgo para ella ese resultado, siendo tendentes a tal fin, desde el momento que los puso en marcha con aquel objetivo”.
¿Fue un homicidio imprudente?
En tercer y último lugar, la recurrente pretende la condena por delito de homicidio imprudente.
En cambio, de nuevo el Supremo rechaza tal motivo y evidencia que no encaja con una muerte por imprudencia el hecho de que se haya considerado la forma en que tuvo lugar la agresión, como, en el caso, lo fue el hecho mismo de que la muerte fuera consecuencia de un estrangulamiento, o las explicaciones dadas por el forense en el acto del juicio sobre cómo se produjo dicho estrangulamiento hasta acabar con la vida del menor por síndrome asfíctico e hipoxia encefálica por compresión cervical extrínseca.
Así las cosas, enfrentándonos ante una muerte “consciente y voluntaria”, la Sala Segunda recalca que, cualquiera que fuese la motivación que llevara a la acusada a ello, “resulta inviable hablar de imprudencia”.