Problemática Junqueras y último Auto del TS: un análisis jurídico
Problemática Junqueras y último Auto del TS: un análisis jurídico
Los magistrados del Tribunal Supremo, en Auto emitido ayer 09-01-2020 concluyen, en criterio unánime, que el hecho de que exista una sentencia firme implica que no tiene lugar la petición del recurrente, esta es, suspender cautelarmente el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de enero, en el que se acordaba lo siguiente:
- «Se declara que concurre en el recurrente, don Oriol Junquera i Vies la causa sobrevenida del artículo 6.2 a) LOREG al haber sido condenado a la pena privativa de libertad de trece años de prisión por sentencia 459/2019 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
- Se declara la pérdida de la condición de Diputado del Parlamento europeo del recurrente, don Oriol Junqueras i Vies, con anulación de su mandato, con efectos de la fecha del Acuerdo de 3 de enero de 2020.
- Se procede a cubrir la vacante de Diputado del Parlamento europeo del recurrente, proclamando como candidato electo en su sustitución al candidato don Jordi Solé i Ferrando, siguiente en la lista de la coalición Ahora Repúblicas, con la que concurrió a las elecciones de 26 de mayo de 2019 y se declara que dicho candidato será convocado ante la Junta Electoral Central para que preste juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 224.2 LOREG.»
Es decir, como observamos, la Junta Electoral Central declaró la pérdida de la condición de diputado europeo al concurrir en él la causa de inegibilidad, como consecuencia de la condena a 13 años de cárcel en la causa del procés. Por ello la parte recurrente (representación legal de Junqueras) solicitó la suspensión de lo emitido por la JEC.
En este Auto la sala concluye por unanimidad que tras la petición de suspensión cautelar de lo acordado por la JEC, tiene más peso la sentencia penal por la cual se condena a Junqueras, es decir, si ponderamos la petición del recurrente y la sentencia penal por la que se le condena, es preponderante la circunstancia objetiva de que se dictó sentencia firme el pasado 14 de octubre por la Sala II del Tribunal Supremo.
En el examen para calibrar qué tiene más peso, si la interpretación derivada de la sentencia del TJUE por la que se solicita la suspensión cautelar de lo acordado por la Junta Electoral Central, y la sentencia firme emitida por el propio Tribunal Supremo, por la que se condena a Oriol Junqueras a privación de libertad, da preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme.
Además, el Auto estima que el rechazo de la suspensión cautelar no vulnera los derechos fundamentales invocados por la defensa procesal de Junqueras ni tampoco el derecho de la Unión Europea, a colación de la sentencia del TJUE emitida el pasado 19 de diciembre de 2019.
El Auto concluye recordando el principio de prevalencia de la jurisdicción penal, y que esto impide a la Sala adoptar cualquier tipo de decisión que entorpezca o ponga en peligro la ejecución de una sentencia que ya es firme, en este caso, la conocida sentencia sobre el procés.
Puede consultar el Auto en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392328.
Puede consultar la sentencia del procés en nuestra plataforma Gobal Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392329.