Procedente el despido de un teleoperador que estando de baja actuó como DJ
La empresa conoció los hechos a raíz de que éste publicase en redes sociales la actuación

(Imagen: E&J)
Procedente el despido de un teleoperador que estando de baja actuó como DJ
La empresa conoció los hechos a raíz de que éste publicase en redes sociales la actuación

(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Cáceres (TSJC) ha confirmado que el despido de un trabajador que estando de baja actuó como DJ en un concierto fue procedente.
Trabajaba en Universal Support S.A.U como teleoperador especialista y en junio de 2023 cogió una baja por ansiedad, situación en la que permaneció hasta mediados de febrero de 2024. El despido se produjo en diciembre de ese año, tras conocer la empresa, a raíz de una publicación del propio trabajador en redes sociales, que en el mes de agosto había actuado en el chiringuito Gran Baba, de El Palmar de Vejer de la Frontera (Cádiz), cantando y tocando la guitarra.
Al ser despedido, se revolvió contra la mercantil presentando una demanda contra ella, en la que pedía la nulidad del despido y subsidiariamente la improcedencia, pero el Juzgado de lo Social número 5 de Badajoz lo declaró procedente. Entonces se alzó en suplicación ante el TSJ la improcedencia, pero la Sala de lo Social lo desestima dictaminando que «si podía llevar a cabo actuaciones musicales, también podía desarrollar su profesión de teleoperador».
El tribunal razona que esa actuación evidencia que «el demandante ya estaba curado, y que podía reincorporarse al trabajo, por lo que al simular que no podía hacerlo, incurrió en la infracción disciplinaria que ha llevado a su despido, el cual ha de calificarse como procedente, como hace la sentencia recurrida».

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Alegaba que no fue retribuido y que no era incompatible con su patología
En su recurso de suplicación ante el TSJ sostenía que no era cierto el motivo por el que fue despedido. Aducía que el 30 de agosto de 2023, día del citado concierto en un chiringuito, no prestó servicios como DJ profesional, que era «una actividad no retribuida y no incompatible con su patología».
Además, señalaba que «transgredir la buena fe contractual implica no actuar de manera honesta y leal en el trabajo», y defendía que él no negó nunca a la empresa que, «como ocio, selecciona y mezcla música para amigos, pero sin ser una actividad retribuida». Un argumento que trataba respaldar con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la realización de actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal (sentencias de 12 y 23 de julio de 1990).
A esta segunda cuestión, el TSJ replica que, como ya ha determinado en varias ocasiones, «la realización de actividades que sin constituir trabajo resulten contraindicadas por interferir la curación del sujeto, o que por el contrario demuestren capacidad para el trabajo, suponen una transgresión de la buena fe contractual y rompen el deber de lealtad del trabajador para con la empresa», constituyendo supuestos merecedores de despido.
Además, subraya que «no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad laboral transitoria puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquélla que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial, la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa».

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En este sentido, cita las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo y 21 de diciembre de 1984, 4 de octubre de 1985, 29 de enero de 1987, 22 de septiembre de 1988 y 24 de julio de 1990.
La sentencia fue dictada el pasado 18 de marzo (número 187/2025) por los magistrados Pedro Bravo Gutiérrez (presidente), Alicia Cano Murillo y José Antonio Hernández Redondo (ponente), y está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. La ha dado a conocer hoy en redes sociales el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital y CEO de La Familia Digital.
Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.
Otro trabajador tuvo hasta cuatro actuaciones durante su baja
El TSJ también resolvió un asunto similar —sentencia 676/2026 (recurso 557/2026)— que precisamente fue aludido por la empresa del caso ahora analizado al impugnar el recurso del trabajador.
En ese otro procedimiento, se acreditó que el trabajador «llevó a cabo en cuatro ocasiones actuaciones en espectáculos musicales nocturnos en unas localidades portuguesas situadas en el distrito de Setúbal, a más de 200 Km. de Badajoz» y, como razonó el juzgador de instancia, eso supone, al menos, una de las dos situaciones que deben darse para estar en una situación de incapacidad temporal pone de manifiesto, que exige «además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, estar impedido para el trabajo».
La Sala subrayó que esto último, «según revela la actividad que ha determinado su despido, no se daba en el demandante, que llevaba más de seis meses» de baja y había acudido a numerosas revisiones periódicas semanales para que se expidieran los correspondientes partes», en las que pondría de manifiesto que continuaba imposibilitado de reanudar su trabajo, una simulación que suponía un fraude para la Seguridad Social, que debe abonarle la prestación correspondiente, y también para la empresa, que tiene que efectuar las cotizaciones.

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En dicha sentencia, el TSJ también señaló que «podrá discutirse si se da otro de los supuestos en los que la conducta de la que tratamos supone transgresión de la buena fe contractual que justifica un despido; es decir, si la actividad del trabajador interfiere, retrasándola, en la curación del impedimento para el trabajo», pero afirmó que eso era «indiferente» en este procedimiento, porque «independientemente de ello, se da la otra situación que justifica el despido».
Asimismo, indicó que lo que no resultaba acreditado, y el juzgador de instancia así lo razonó analizando los informes médico y psicológico que el demandante ha aportado, era que estas actuaciones «fueran beneficiosas para la curación de su enfermedad».
El TSJ de Galicia también desmontó que un caso similar fuera una actividad lúdica
En similares términos también se ha pronunciado recientemente el TSJ de Galicia en una sentencia de 20 de febrero de 2025 (recurso 5453/2024), en la que se declara procedente otro despido, como apunta el TSJ de Cáceres.
En ese otro caso, el juzgador de instancia consideró que el demandante «realizó una actividad lúdica como puede ser tocar y cantar como integrante de un grupo musical», y que no había indicio alguno ni prueba que le permitiera concluir que cuando participó en dicho concierto, «colaborando, estaba desarrollando un trabajo propiamente dicho como artista dentro del régimen especial de artista», por lo que no podía ser constitutivo de falta disciplinaria alguna.

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También estimó que «la participación en un concierto de música, tocando la guitarra y cantando es, en principio, perfectamente compatible con la situación de IT» del caso, «en que la dolencia que limita la capacidad laboral de forma transitoria es de tipo psicológico».
El TSJ de Galicia no compartió esta apreciación: «Hay indicios» de que «participó en dicho concierto desarrollando un trabajo como artista, poniendo su voz, y tocando la guitarra, algo por lo que el grupo musical percibió 1.210 euros. Es decir, fue un trabajo remunerado, no una actividad lúdica», sentenció.
Frente a lo afirmado de que la actuación musical del trabajador resultaba compatible con la situación de I.T., y que no interfería en su curación, el TSXG dictaminó que ello era indiferente, ya que se da una situación que justifica el despido, y, además, la actuación artística», lo que demuestra es que ya estaba curado de su trastorno de ansiedad, y que «podía perfectamente incorporarse a su trabajo».
Además, remachó que con la actuación musical se evidenciaba que su dolencia «no le impedía trabajar», pues el trabajo de gestor telefónico «resulta menos estresante y requiere menor concentración que el de músico».
