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Jurisprudencia

Propiedad industrial, productos con denominación similar pero con signos distintivos diferenciados

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Jurisprudencia

Propiedad industrial, productos con denominación similar pero con signos distintivos diferenciados



Tribunal Supremo. Contencioso – Administrativo.22/07/2015

Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sobre impugnación de acuerdo de denegación de marca.



La Sala declara que en el supuesto enjuiciado en este recurso de casación, la Sala de instancia debió analizar las marcas enfrentadas desde una visión de conjunto, partiendo de la premisa de que en la composición de la marca novel el término «Don Simón», que tiene un carácter notorio como marca, que distingue productos alimenticios, es el elemento distintivo predominante que retiene la atención del público, que no se devalúa por la inclusión del término «Funciona» que, por su carácter sugestivo de las cualidades del producto, tiene una escasa fuerza individualizadora como signo.

Se constata, asimismo, que la Sala de instancia ha infringido el principio de especialidad, cuyo enunciado se infiere del artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas, «exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos o servicios idénticos o similares a los que ampara la marca precedente, o que guarden relación con la actividad amparada por el rótulo de establecimiento ya registrado o solicitado», puesto que, el grado de identidad aplicativa entre las marcas confrontadas se encuentra compensado por la disimilitud de los signos distintivos, que incide en que no se defraude la elección del consumidor sobre los productos reivindicados.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal:69346025



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