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Jurisprudencia

Prueba ilícita en delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas

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Jurisprudencia

Prueba ilícita en delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas



Tribunal Supremo. Penal. 21/07/2015

Se declara HABER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por dos de los acusados, y se desestima el interpuesto por un tercero, todos ellos contra sentencia condenatoria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en causa seguida a los mismos y otros por delito contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas.



La Sala declara que el acusado se ha limitado a admitir su presencia en el lugar de los hechos (que difícilmente puede negar, pues fue detenido en el lugar), pero sin confesar su participación en delito alguno, por lo que su declaración no puede ser utilizada como prueba en su contra.

Lo que realiza el Tribunal sentenciador es una valoración de la declaración del acusado en el juicio, para contrastarla con otros datos manifiestamente derivados de la prueba ilícita, como el hecho del desembarco del hachis, conocido por la policía precisamente a través de las intervenciones telefónicas anuladas, y concluir de dicho contraste que sus declaraciones no son creíbles, fundando la condena en dicha conclusión.

Pero para ello se utiliza lo que puede calificarse de maquiavelismo probatorio, incurriendo en dos actuaciones incorrectas. En primer lugar, calificar como confesión, a efectos de eludir la exclusión probatoria de la prueba ilícita refleja, lo que manifiestamente no lo es, al tratarse de una declaración exculpatoria. Y, en segundo lugar, utilizar para cuestionar la verosimilitud de la declaración del acusado, datos procedentes del conocimiento derivado de la prueba que el mismo Tribunal ha calificado como inconstitucional, y por tanto nula, como señalar la dificultad de que el acusado estuviese en la playa y no percibiese las luces y ruidos producidos por la interceptación del desembarco de la droga, cuando dicha interceptación debe excluirse de las actuaciones, pues se produjo precisamente gracias a la prueba ilícita.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69345981

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