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Jurisprudencia

Publicar comentarios ofensivos en Facebook no sale impune. Sobre una reciente sentencia de la AP de Burgos.

(Imagen: archivo)

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Jurisprudencia

Publicar comentarios ofensivos en Facebook no sale impune. Sobre una reciente sentencia de la AP de Burgos.

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El pasado mes de septiembre la Audiencia Provincial de Burgos emitió una sentencia en la cual se condenaba a una empleada de un establecimiento de perfumería al publicar en la red social Facebook comentarios de carácter vejatorio contra la que en ese momento era su encargada. Por lo tanto, la AP de Burgos reafirma la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia 6, cuya interpretación también fue favorable para la persona que vio dañado su honor tras la publicación de expresiones como “encargaducha”, además de hacer alusión a su experiencia en otros trabajos anteriores, con la deliberada intención de degradar su imagen.

La Sala Segunda rechaza el recurso interpuesto por la publicadora de las expresiones vejatorias, condenándole a indemnizar con 800€ a la víctima y obligándole a publicar dicha sentencia en el mismo perfil de la red social donde se tuvo lugar la difamación, es decir, en Facebook.



Los magistrados aducen que las expresiones vertidas son «objetivamente vejatorias», que perdiguen de forma deliberada desacreditar a la persona a la que aluden, y que por tanto atentan con mala fe a su reputación personal y profesional.

El argumento de la recurrente, que se sustentaba en la negación de que las expresiones hubieran producido un daño objetivo al honor de la actora, fue rechazado, ya que aunque no se produjo un daño patrimonial en la actora, pues conservó su trabajo, sí se produjo un daño moral que siempre ha de ser resarcido.

La indemnización por tanto no puede ser simbólica. Los comentarios se realizaron en el perfil público de Facebook de la propia perfumería, y a su vez fueron objeto de debate en la localidad, algunos incluso dando credibilidad a su testimonio. Todos elementos que elevan la gravedad de la vejación a efectos indemnizatorios, que finalmente el tribunal fija en 800 euros. Se concluye así que, aunque no se hayan probado que existen daños patrimoniales, el mero perjuicio moral se presume y debe ser resarcido.



Puede consultar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392203.

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