Puede declararse la nulidad de una clausula abusiva en contratos entre profesionales o empresarios
Puede declararse la nulidad de una clausula abusiva en contratos entre profesionales o empresarios
Pese a que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores, también puede declararse la nulidad de una clausula abusiva contraria a la buena fe cuando la parte perjudicada tenga la condición de empresario.
El Tribunal Supremo establece que tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales deben ser objeto de control, y su redacción deberá ajustarse a unos criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.
Así pues, no pueden quedar incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato, aunque por su condición de profesional hubiera tenido la capacidad de hacerlo.
No obstante, el Alto Tribunal, hace referencia al hecho de que el ámbito de protección al empresario o profesional, sigue sin estar bien delimitado, en tanto en cuanto, ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual.
En consecuencia, mas allá de realizar un control sobre la buena fe contractual entre las partes, no corresponde a los tribunales la configuración de un tertium genus que no ha sido establecido legislativamente, porque no se trata de una laguna legal que haya que suplir mediante la analogía, sino de una opción legislativa que, en materia de condiciones generales de la contratación, diferencia entre adherentes consumidores y no consumidores.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70360889