¿Puede tu empresa controlarte el correo electrónico?
(Foto: E&J)
¿Puede tu empresa controlarte el correo electrónico?
(Foto: E&J)
En el seno de una relación laboral pueden surgir conflictos derivados de la colisión de derechos fundamentales del trabajador con los derechos de control empresarial ¿qué opinan nuestros tribunales en la actualidad sobre el derecho al secreto de las comunicaciones e intimidad? ¿Prevalece el control empresarial o prevalece el derecho del trabajador?
Para poder analizar esta cuestión, en primer lugar, debemos acudir a nuestro Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20.3 donde establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos”. De este artículo, debemos plantearnos la siguiente cuestión:
¿Qué sucede si el empresario utiliza su poder de vigilancia sobre los correos electrónicos y los medios informáticos que ha puesto a disposición de sus trabajadores?
En contraposición al artículo referenciado previamente, debemos traer a colación el artículo 18 de la Constitución Española (en adelante, CE), donde se reconoce y protege el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, que puede verse vulnerado por dicho poder de control empresarial en el caso de intromisiones en los correos electrónicos por parte de la empresa y que según la situación puede ser legítima o no según la doctrina constitucional que vamos a analizar.
El Tribunal Constitucional (en adelante, TC), en Sentencia 12/2012, de 30 de enero, resalta que la intimidad que protege el texto constitucional no solamente se refiere a una intimidad del tipo doméstica, sino que también se refiere a otros ámbitos, en especial el relacionado con el trabajo de las personas, en el que se generan relaciones interpersonales que pueden constituir manifestaciones de la vida privada y por tanto objeto de dicho articulado. Es decir, el artículo 18 de la CE protege la intimidad personal, familiar y laboral de las personas.
Pero a pesar de ello, también nuestro TC, en Sentencia 115/2013, de 9 de mayo, dictamina que el derecho a la intimidad no es absoluto, de manera que es posible que existan situaciones en las que dicho derecho pueda ceder frente a intereses relevantes, siempre que el límite que le vaya a ocasionar sea necesario para conseguir un fin constitucionalmente legítimo y proporcionado. Pero ahora debemos centrarnos en si, según la doctrina constitucional, este derecho puede ceder ante el derecho de control empresarial.
En este punto, debemos traer a colación la Sentencia del TC nº 241/2012, donde nuestro dispone que cuando la atribución de espacios individualizados o exclusivos, como puede ser el hecho de asignar cuentas personales de correo electrónico a los trabajadores, puede tener relevancia sobre la actuación fiscalizadora de la empresa, ha de tenerse en cuenta que los grandes de intensidad y rigidez con que deben ser valoradas las medidas empresariales de vigilancia y control son variables en función de la propia configuración de las condiciones de disposición y uso de las herramientas informáticas y de las instrucciones que hayan podido ser impartidas por el empresario a tal fin.
Pero, en ocasiones pensamos que la existencia de un contrato de trabajo puede ser “título legitimador” para llevar a cabo recortes de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, pero realmente no es así según el TC, sino que el hecho de insertarse como trabajador en una empresa si conlleva que los derechos fundamentales referidos se puedan modular siempre que sea imprescindible para el desenvolvimiento de la actividad laboral, siempre que sea también proporcional y adecuada para la consecución de los fines siempre que sean legítimos.
Pero, para ser más exhaustivos, si queremos comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, debemos constatar si cumple los tres requisitos básicos establecidos jurisprudencialmente en STC 96/2012, de 7 de mayo:
- Que la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad)
- Si es necesaria, de manera que no exista otra medida más moderada para conseguir el propósito u objetivo con la misma eficacia (juicio de necesidad),y
- Si es proporcionada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas que perjuicios sobre otros bienes o valores (juicios de proporcionalidad).
Por otro lado, el uso del correo electrónico por los trabajadores en el ámbito laboral queda dentro del ámbito de protección del derecho a la intimidad, pero el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia de una expectativa razonable de privacidad (STC 12/2012). Es decir, hay que estudiar si al trabajador solo se le permite usar el correo electrónico de titularidad empresarial de manera profesional, de manera que su uso para fines ajenos a la prestación laboral es objeto de infracción laboral sancionable por el empresario de manera que el poder de control de la empresa sobre las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores podía ejercerse tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos, como para fiscalizar que su uso no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido de la relación laboral.
La previsión del uso exclusivo de manera profesional, conlleva a que el trabajador estaba advertido de la posibilidad de que sus comunicaciones pudieran ser objeto de seguimiento por la empresa, ha llevado a admitir que el trabajador podía conocer que el empresario podía controlar el correo electrónico y la navegación por internet (STC 170/2013, de 7 de octubre). Es decir, la expresa prohibición del uso extra-laboral del correo electrónico y su consiguiente limitación a fines expresamente profesional, conlleva a que la empresa tenga la posibilidad de controlar su uso para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales.
De toda la doctrina jurisprudencial expuesta, debemos concluir que el trabajador tiene derecho a su intimidad y secreto de las comunicaciones dentro de su relación laboral y sobre todo referente al correo electrónico de contenido privado, pero hay que estudiar cada situación concreta ya que este derecho se va a poder modular cediendo ante el poder de control del empresario en determinadas ocasiones. Es por ello, que como trabajadores, debemos tener claros nuestros derechos y obligaciones dentro de nuestra relación laboral así como los usos que debemos darle a los equipos informáticos que nos entrega la empresa y hacer un buen uso de los mismos.
Estefanía Harana Suano.
Puedes consultar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392331.