¿Puede un abogado solicitar la suspensión de un juicio por sospecha de contagio COVID-19?
¿Puede un abogado solicitar la suspensión de un juicio por sospecha de contagio COVID-19?
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto en su reciente sentencia 533/2020, de 22 de diciembre, que el aislamiento social preventivo del abogado ante la sospecha de contagio de su esposa de COVID-19, es causa suficiente de suspensión de la vista judicial.
En el presente caso, la jornada inmediatamente anterior al día del juicio, la esposa del abogado de la parte demandada (igualmente letrada), tuvo que ser internada en el Hospital Virgen del Consuelo de Valencia por un posible diagnóstico de afectación de COVID-19.
Fruto de lo anterior y siguiendo las recomendaciones y protocolos sanitarios, los facultativos del citado centro médico ordenaron al esposo que guardase el aislamiento social preventivo en su domicilio.
Sin apenas margen de maniobra, el mismo día de la vista, el procurador puso en conocimiento del Juzgado la excepcional situación de su compañero letrado y aportó el Certificado Médico respecto a la esposa de este último. En cambio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alzira (Valencia) no consideró oportuna la suspensión de la vista al no apreciar la imposibilidad de asistencia a tal acto del abogado afectado.
¿Indefensión?
Consecuencia de los anteriores hechos descritos, la parte demandada planteó el presente recurso de apelación interesando que se decretase la nulidad de las actuaciones y la retroacción de las mismas al momento de la celebración del acto del juicio.
En concreto, la parte recurrente denuncia la infracción del art. 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que fija la suspensión de la vista, entre otras razones, por la imposibilidad absoluta del abogado de la parte que pide la suspensión.
Así las cosas, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia atendiendo a tal causa y a la realidad social (art. 3 del Código Civil) existente en marzo de 2020, siendo “notoria la expansión del brote epidémico” y habiéndose adoptado ya las primeras medidas de prevención de contagios, entiende que “estaba sobradamente justificada, en dicha tesitura, la imposibilidad del abogado de la parte demandada (…) de estar presente en tal acto”. Asimismo, interpreta el Tribunal que “exigir por no ser tal persona física el ‘enfermo’, es desconocer las normas de seguridad sanitaria (ampliamente difundidas) de prevención en la crisis sanitaria”.
En la misma línea, el hecho de que a los pocos días se concluyese que la esposa del abogado no presentaba afección alguna al COVID-19, “no excluye que a día de señalamiento del juicio debieron adoptarse las medidas de aislamiento explicitadas”. Por tanto, “atentaría contra la más elemental norma de prudencia sanitaria -en esa situación- exigir la presencia del Abogado de la parte demandada en el acto del juicio”.
Además de todo ello, se causó indefensión al “no poder intervenir la parte demandada en toda la prueba practicada en dicho acto ni efectuar las conclusiones”, zanja el reciente fallo.
Nulidad de las actuaciones
Estimado el presente recurso de apelación, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia declara la nulidad de las actuaciones procesales desde la celebración del acto del juicio de fecha 5 de marzo de 2020 y actuaciones posteriores, incluida la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alzira el 10 de marzo de 2020, dejándola sin efecto.
Así, se retrotraen las actuaciones al inicio del acto del juicio que deberá el órgano judicial de primera instancia volver a celebrar.