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Jurisprudencia

¿Puede una discrepancia entre el CGPJ y las asociaciones judiciales ser resuelta mediante un conflicto colectivo? (STS 29/09/2021)

El Tribunal Supremo (TS) se pronuncia sobre la aceptabilidad de un conflicto colectivo planteado por las asociaciones judiciales frente al Consejo General del Poder Judicial

(Fot6: Red Jurídica)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

¿Puede una discrepancia entre el CGPJ y las asociaciones judiciales ser resuelta mediante un conflicto colectivo? (STS 29/09/2021)

El Tribunal Supremo (TS) se pronuncia sobre la aceptabilidad de un conflicto colectivo planteado por las asociaciones judiciales frente al Consejo General del Poder Judicial

(Fot6: Red Jurídica)



En la sentencia que nos ocupa, el Tribunal Supremo trata de dilucidar si procede plantear un conflicto colectivo para impugnar una decisión administrativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) relativa a la prevención de riesgos laborales. Se plantean dos cuestiones: en primer lugar, si es posible considerar a un órgano constitucional, como es el CGPJ, un empresario. En segundo lugar, surgen dudas sobre la naturaleza del acto impugnado, que no es una norma ni un convenio, sino una actuación administrativa.

STS_3491_2021



La Audiencia considera que el conflicto colectivo no es el procedimiento adecuado

En un primer momento, cuatro asociaciones de jueces plantean ante la Sala de lo Social Audiencia Nacional una demanda de conflicto colectivo contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Buscan que la autoridad judicial declare que el órgano ha incumplido su obligación, documentada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, de regular la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral.

La Audiencia dicta sentencia del 11 de septiembre de 2019. No llega a pronunciarse sobre el fondo del asunto, pues estima la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada por el CGPJ. En otras palabras, concluye que el conflicto colectivo no es modalidad procesal adecuada para solucionar la discrepancia.

Consejo General del Poder Judicial (Foto: Economist & Jurist)



Señala que se debería haber empleado el procedimiento descrito en el artículo 151 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), previsto para la impugnación de actos administrativos en materia laboral.

Además, descarta que el CGPJ pueda ser considerado “empresario”. Se trata del órgano de gobierno del poder judicial. Entre las funciones que le atribuye la constitución está la gestión del estatuto profesional de jueces y magistrados, lo que incluye la gestión de la carga laboral para preservar su salud (que es el tema por el que se plantea el conflicto).

En este sentido, considera que las decisiones del CGPJ tienen naturaleza administrativa, puesto que derivan del ejercicio de funciones que le competen. No existe un conflicto jurídico, pues no existe norma, convenio colectivo o práctica empresarial que lesione los intereses de los trabajadores.

El Supremo estima el recurso de las asociaciones judiciales

El asunto llega al Tribunal Supremo, que declara la adecuación de la modalidad procesal de conflicto colectivo. Justifica su razonamiento de este modo:

En primer lugar, reconoce, al igual que la Audiencia, que la gestión de la carga laboral es una función del CGPJ. Sin embargo, lo que es motivo de conflicto es la incorrecta aplicación por parte del órgano de la normativa de prevención de riesgos laborales. Trasciende, pues, del ámbito puramente administrativo.

A los jueces, al igual que al resto de trabajadores, se les aplica Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El Alto Tribunal considera que el CGPJ no está actuado como una Administración pública en el ejercicio de sus potestades y funciones, sino que realmente actúa a modo de “empresario” en lo concerniente a la aplicación de tal normativa.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: ACN)

En segundo lugar, se pronuncia sobre la existencia o no de un conflicto jurídico. Para ello utiliza un criterio finalista: mientras que en un conflicto jurídico la controversia se puede solucionar por la aplicación de una norma, el conflicto de intereses habrá de ser solventado por la voluntad negociadora de las partes. El fondo de la cuestión no es la impugnación de un acto administrativo, sino que el CGPJ aplique correctamente la ley, por tanto, existe un conflicto jurídico y el conflicto colectivo es la vía procesal adecuada.

El magistrado Blasco Pellicer plantea en su voto particular su desacuerdo con el desarrollo argumental de la sentencia. En esencia, se sitúa en línea con el planteamiento que hace la Audiencia, abogando por la impugnación de actos administrativos en materia laboral como cauce procesal correcto.

¿Qué es un conflicto colectivo?

Ante la existencia de un choque de intereses entre empresarios y trabajadores, procede plantear una demanda de conflicto colectivo. La discrepancia ha de versar sobre la aplicación de una norma estatal, un convenio colectivo o una decisión empresarial de carácter colectivo. La jurisdicción social es la competente para conocer de estos procesos.

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