Puede vulnerarse el derecho a un proceso cuando la sentencia condenatoria no ha tenido en cuenta los principios de inmediación y contradicción
Puede vulnerarse el derecho a un proceso cuando la sentencia condenatoria no ha tenido en cuenta los principios de inmediación y contradicción
El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de fecha 19 de octubre , condena a Rubén como autor de un delito de prevaricación, a la pena de un año y seis meses de prisión, más ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Y a Juan Enrique como autor de un delito medioambiental, a la pena de dos años de prisión y veinticuatro meses de multa, a razón de una cuota por día que se fija en 400 euros diarios. A ambos casos se le imponen, además, las costas de la instancia.
Recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional éste fue desestimado. Posteriormente, interpuesto recurso ante el TEDH fue estimado dictándose sentencia el 27 de noviembre de 2012 .
El recurso de revisión es un recurso excepcional que supone una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica.
Cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que la evidencien desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena.
Esta Sala ha entendido que si el TEDH ha apreciado la vulneración de un derecho reconocido en el CEDH, haya de estimarse directamente la demanda y deba acordarse mecánica e ineludiblemente la nulidad de la sentencia cuya revisión se pretende. Pues la sentencia estimatoria del TEDH no acuerda la nulidad o la revocación de la sentencia interna, sino que se limita a declarar la vulneración de un derecho reconocido en el Convenio, aunque pueda contener, como ocurre cada vez con más frecuencia, una modalidad concreta de reparación o una satisfacción equitativa, como prevé el artículo 41 del Convenio.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde la sentencia de 26 mayo 1988, Caso Ekbatani contra Suecia , ha venido argumentando que en aquellos casos en los que el tribunal que conoce del recurso haya de resolver sobre cuestiones de hecho y de Derecho, planteándose en general la cuestión de la culpabilidad o inocencia, no puede, por motivos de equidad del proceso, adoptar una decisión sin la apreciación directa del testimonio del acusado que ha negado la comisión del hecho delictivo que se le imputa. Además, ha adoptado desde hace tiempo la doctrina de que cuando, por el Tribunal de Apelación se pretende la revocación de la Sentencia absolutoria y su sustitución por otra de condena debe estar presente el acusado en la Vista Oral de la Segunda Instancia para darle la oportunidad de ser oído en ella, apreciando si no se cumple esta condición, vulneración del derecho a un proceso equitativo.
Tanto el TC como esta Sala han acogido esta doctrina y consideran que puede vulnerarse el derecho a un proceso con todas las garantías cuando la Sentencia condenatoria revocando la anterior absolutoria no ha tenido en cuenta los principios de inmediación y contradicción de trascendental incidencia en el derecho de defensa y en general en todo el proceso penal, más todavía, si la Sentencia de instancia se apoya en la valoración exclusiva de la prueba personal.
Procede, por lo tanto, estimar el recurso de revisión y declarar la nulidad de la primera y segunda sentencias de casación.
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