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Jurisprudencia

¿Qué convenio se ha de tener en cuenta, el que rige en el momento del devengo o el vigente cuando se solicita el pago?

El Supremo se pronuncia sobre el caso de una trabajadora cuyo derecho a cobrar la paga extraordinaria se produce bajo la vigencia de un convenio distinto al que rige cuando solicita el abono de la misma

(Foto: Freepik)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

¿Qué convenio se ha de tener en cuenta, el que rige en el momento del devengo o el vigente cuando se solicita el pago?

El Supremo se pronuncia sobre el caso de una trabajadora cuyo derecho a cobrar la paga extraordinaria se produce bajo la vigencia de un convenio distinto al que rige cuando solicita el abono de la misma

(Foto: Freepik)



La sentencia que nos ocupa (STS 05/11/21) trata el caso de una profesora de un colegio concertado que cumple 25 años de antigüedad estando vigente el V Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

STS_4075/2021, de 5/11/2021.



El artículo 61 de dicho convenio dispone sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que “los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.” En virtud del Acuerdo de 24 de octubre de 2007, entre la Consejería de Educación, Sindicatos y Organizaciones Patronales, será la Consejería de Educación la que abone a los profesores la referida paga extraordinaria.



En atención a ello, la docente procede a solicitar a la Consejería la cantidad a la cree tener derecho. Sin embargo, la Consejería responde de forma negativa, señalando que, por haberse superado la dotación presupuestaria prevista para el centro donde ella ejerce, no tiene derecho a la paga en cuestión.

«La docente procede a solicitar a la Consejería la cantidad a la cree tener derecho» (Foto: Freepik)



La Consejería no aplicó el V Convenio colectivo, sino el VI, cuyo artículo 62 condiciona la ayuda a la suficiencia de la dotación presupuestaria. Este convenio era el que estaba en vigor cuando la trabajadora presentó su solicitud de pago ante la Consejería.

Recurso de casación para la unificación de la doctrina

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto.

La defensa de la profesora interpone un recurso para la unificación de la doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que considera la Consejería ha actuado de forma correcta aplicando el convenio VI.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Archivo de la Real Chancilleria de Granada (Foto: TSJ Andalucía)

La sentencia de contraste, dictada por la de la misma Sala y Tribunal, de 2 de noviembre de 2017, rec. 1138/17, se refiere a un trabajador, también profesor. Considera que, con independencia de la fecha de presentación de la solicitud, el devengo del plus acaeció cuando estaban en vigor el V Convenio colectivo y por tanto es este el que debe tenerse en cuenta a la hora de abonar la paga al trabajador.

Indica igualmente que dicha conclusión deriva de la Disposición Adicional 11ª del VI Convenio colectivo por la que hasta la publicación en el BOE del VI Convenio, el artículo 61 del V Convenio -es el que se establece la paga- ha permanecido prorrogado a todos los efectos.

El pronunciamiento del Supremo

El Supremo considera que la sentencia de contraste contiene doctrina correcta, no siendo ajustado a derecho el fallo de la sentencia recurrida.

La regulación legal de la paga extraordinaria establece que es necesario que el docente esté en nómina al momento del devengo, que se produce cuando este cumpla 25 años de antigüedad.

Lo reclamado por la parte actora no debe verse afectado por la normativa que impuso el VI Convenio Colectivo. La norma a considerar ha de ser el V Convenio Colectivo, tal y como entendió la sentencia de contraste, tomando como referencia el momento del devengo que coincide con el cumplimiento de la antigüedad. El derecho a cobrar por la trabajadora no está, en consecuencia, sometido a insuficiencias presupuestarias.

Como la sentencia recurrida no contiene la doctrina correcta, el Supremo procede a casar la parte de la misma referida a esa materia. Condena a la Consejería de Educación a pagarle a la trabajadora lo debido en concepto de paga extraordinaria por antigüedad.

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