¿Qué dice realmente el Auto del popular caso de la “Galicia profunda”?
La Magistrada-Juez describe la actitud de la madre como “caprichosa”, “egoísta”, “inmadura”, “agresiva”, “irrespetuosa”, “posesiva” y “machacona”
Casco histórico de Pontevedra. (Foto: El Español)
¿Qué dice realmente el Auto del popular caso de la “Galicia profunda”?
La Magistrada-Juez describe la actitud de la madre como “caprichosa”, “egoísta”, “inmadura”, “agresiva”, “irrespetuosa”, “posesiva” y “machacona”
Casco histórico de Pontevedra. (Foto: El Español)
En la jornada de ayer, decenas de portadas de la gran mayoría de medios digitales nacionales y locales publicaban una noticia con titulares tan provocativos y sugerentes como: “Una Juez le retira la custodia de su hijo a una mujer por vivir ‘en la Galicia profunda’” (El Público), “Quitan la custodia a una madre por vivir en la ‘Galicia profunda’ y no en la cosmopolita Marbella” (ABC) o “Una Juez de Marbella solivianta la Galicia rural con un comentario despectivo” (La Verdad).
Pero, ¿qué dice realmente el Auto del Juzgado de Marbella? ¿Qué hay detrás de esta aparente injusticia? ¿Se sujeta la Juzgadora únicamente a tales argumentos para retirar la repetida custodia a la madre? Veamos.
Ponemos en contexto
Según el fundamento de derecho segundo del Auto de referencia, en síntesis, la medida aquí controvertida es la forma de ejercicio de la guarda y custodia del hijo menor (de 13 meses) de la pareja.
Cabe reseñar que, a inicios del mes de septiembre, la madre se desplazó junto a su hijo a Torea, un municipio de Muros, en la provincia de A Coruña, a 93 kilómetros de la capital y con tan solo 319 habitantes.
Lo anterior provocó la oposición expresa del padre, el cual continuaba residiendo en la localidad malagueña de Marbella.
Preguntas y respuestas
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¿Dónde residía la pareja antes de que naciera el hijo en común?
Antes de que en agosto de 2020 naciera el hijo en común, la pareja residía en Madrid, donde ambos trabajaban, él como médico en un hospital y ella como diseñadora de interiores.
No obstante, no convencidos de querer formar una familia en Madrid, en el año 2019, ambos decidieron, meditada y consensuadamente, trasladarse a Marbella a vivir.
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¿Qué ocurrió en el verano de 2021?
En el pasado verano, empezaron las desavenencias entre la pareja, así como las amenazas de ella de marcharse con el hijo pequeño de ambos a Galicia.
A inicios de septiembre, pese a la oposición reiterada y expresa del otro progenitor, la madre cumplió con sus amenazas y se marchó con el bebé a Galicia.
En opinión de la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Marbella, la decisión de la madre de trasladarse a una pequeñísima población de Galicia “es totalmente unilateral y no consentida por el padre, y se ha ejecutado por la vía de hecho, sin haber obtenido previa autorización judicial, (…) sin dejar margen alguno al padre para poder consensuar, en su caso, el traslado de su hijo a Galicia, así como las medidas relativas a la guarda y custodia y régimen de visitas, todo ello agravado con la gran distancia existente entre Marbella y Torea, la dificultad de comunicación entre ambas localidades y el coste de tiempo y dinero de los desplazamientos”.
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¿Qué se desprende de las conversaciones de WhatsApp entre ambos progenitores? ¿Cuál es la actitud de la madre?
Según el reciente Auto, del análisis detallado de los mensajes de WhatsApp entre ambos progenitores entre agosto y octubre de 2021, se desprende la “actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa” de la madre, la cual “no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado del menor a Galicia, más allá de su mera conveniencia personal, anteponiendo sus propios intereses a los de su hijo, atribuyéndose el poder de decisión de la vida del menor como si éste fuera de su propiedad, prescindiendo absolutamente del padre del niño”.
Para llegar a tal conclusión, la Magistrada-Juez se ayuda de las siguientes expresiones literales utilizadas por la progenitora en dicha aplicación de mensajería instantánea: “es mi hijo”, “se viene conmigo”, “al niño lo he criado yo y como conmigo no va a estar con nadie”, “por el momento, durante los dos próximos dos años, mi trabajo será única y exclusivamente criar a mi hijo y cuidar de mi abuela”, “no hay nada que discutir”, “ya está hablado”, “y la decisión tomada”, “seguiré dos años más sin trabajar (…) hasta escolarizar a mi hijo (…) y su casa va a ser mi casa (…) donde yo elija”, “no entiendo la obsesión con él, no te consiento”, “nos vemos en los juzgados”, “no puedo compartir una custodia”, “cuanto antes lo aceptes mejor para todos”, “bajo ningún concepto quiero que mi hijo ande de un lado para otro”, “vamos a ir a juicio para que te den un régimen de visitas”, “te suplico que no me ahogues más con los temas de la custodia”, “en principio vamos a vivir en Galicia. Quizá en Madrid con los años. Pero ahora en Galicia”, “no quiero llevarlo a la guardería. Al menos por el momento. Puedo y quiero criarlo yo”, “lógicamente el niño tiene y va a estar conmigo”.
Según el parecer de la Juzgadora, la actitud de la madre hacia su expareja es de “una hostilidad y una falta de respeto inadmisibles, con insultos y risas fuera de lugar, ya no por ser una persona, que también, sino porque es el padre de su hijo, figura paterna que quiere eliminar de la vida del niño”. En particular, esto puede observarse en alguna de las expresiones siguientes: “¿tú no ves que eres tonto perdío?”, “HIJO DE PUTA. BUSCA ALGO BUENO. Que cualquier persona encontraría algo bueno en todo lo que hice maldito hijo del diablo. Que estás podrido por dentro”, “te van a caer hostias que no vas a ver venir. Y las vas a tener que encajar. La vida no es de puto color de rosas. Espabila- Por tu hijo. ESPABILA. Esto es la vida”, “TÍTERE. Saca cojones”, “eres pasado. Y nos vamos a matar en los juzgados”, “desaparece de bermas. Pero no nos jodas más. Púdrete en el puto infierno. Muérete. Desaparece. Haznos ese favor”.
Por otro lado, en los audios de WhatsApp, la madre reitera su postura y evidencia su actitud “intransigente”, “posesiva” y “machacona”, manifestando las siguientes impresiones: “voy a hacer lo posible (con mi hijo) para alejarlo lo máximo posible de ti”, “mi hijo no pinta nada absolutamente contigo”, “demasiado buena he sido contigo permitiéndote las videollamadas”, “el niño está bajo mi responsabilidad y no necesito ningún consentimiento”, “¿qué quieres hablar conmigo?”, “eres un auténtico hijo de puta”.
De hecho, para mayor argumento, la progenitora reconoció en uno de esos audios de WhatsApp que estuvo planeando abortar.
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¿A qué principal conclusión llega la Magistrada-Juez?
En opinión de la Juzgadora, el menor, por decisión unilateral de su madre, “se ha visto privado de poder continuar relacionándose con su padre”, sobre todo teniendo presente la importancia de los primeros meses de la vida de un bebé, en los que el contacto físico y la presencia de ambos progenitores es esencial para su correcto desarrollo emocional.
Esta decisión irrevocable y unilateral de la madre incide en el contenido esencial del ejercicio de la patria potestad. Así, según razona la Juzgadora, el cuidador principal del menor deberá ser a partir de ahora el padre, “quien tiene una mayor estabilidad a todos los niveles para poder atender mejor los intereses del niño, lo que ha demostrado desde el nacimiento del niño, pues ha estado con él, a tiempo completo, durante los permisos de paternidad disfrutados, durante 6 meses de los 12 meses de vida del menor”.
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¿De qué argumentos se auxilia la Juzgadora para justificar la guarda y custodia exclusiva?
Entre otros extremos, la Magistrada-Juez describe a Marbella como “una ciudad cosmopolita, que tiene todo tipo de infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados, con un buen Hospital, en el que, además, trabaja su padre como médico, y que, en definitiva, ofrece múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz”.
No obstante, quizás de forma desacertada, compara la anterior localización con Torea, una “pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se ha trasladado la madre, lejos de todo, en la que ni siquiera la madre tiene opciones laborales”.
Además, el padre es médico, tiene un trabajo fijo, bien remunerado, con flexibilidad horaria y es un progenitor “entregado”, una “persona madura y estable emocionalmente”, posee un “proyecto coherente de vida, es consciente de su responsabilidad como padre, ha demostrado tener habilidades parentales, así como una preocupación constante por el bienestar del menor, hasta el punto de que, a pesar de la deplorable actitud de la madre, ha ofrecido una custodia compartida por el bien del niño”, agrega el reciente Auto.
En definitiva, la custodia exclusiva es la que se considera, en este momento, “la más adecuada en atención al mejor interés del menor, lo cual no significa que, en el procedimiento principal, pueda valorarse la procedencia de una custodia compartida”, matiza la Juzgadora.
Por último, antes de establecer un régimen de visitas, comunicación y estancias a favor de la madre, la Magistrada-Juez, aludiendo a la tendencia actual de enjuiciar con perspectiva de género, advierte que “no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente, si es de corta edad”. Así, de aceptar lo anterior “estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal, vigente durante tantos siglos, en el que su posición ha sido secundaria o subordinada respecto a la del hombre, por el mero hecho de ser mujer, esto es, en atención al sexo, lo que supone un sesgo de género”, concluye.