Connect with us
Jurisprudencia

Que el Juzgado notifique por correo certificado no imposibilita a que el TSJ lo haga telemáticamente (STS 1127/2020, 16 de diciembre)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Que el Juzgado notifique por correo certificado no imposibilita a que el TSJ lo haga telemáticamente (STS 1127/2020, 16 de diciembre)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha declarado en su reciente STS 1127/2020, de 16 de diciembre, que el hecho de que el Juzgado hiciera sus notificaciones por correo certificado, no imposibilita a que en otra instancia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) las realice de forma telemática y despliegue igualmente sus plenos efectos.

En el presente supuesto, disconforme con que el Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao estimase la demanda presentada por cinco trabajadores contra su empresa (ATOS SPAIN S.L.) y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en reclamación de distintos conceptos salariales, el letrado que actuaba en nombre y representación de la mercantil formuló recurso de suplicación.



A pesar de lo anterior, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia y confirmó la condena de dicha sociedad a abonar a los trabajadores las cantidades reclamadas.

Sistema de gestión de notificaciones telemáticas ‘Lexnet’ (FUENTE: Abogacia)

No conforme con ello, la mercantil recurrió en casación ante el TS. En cambio, la actora presentó escrito de impugnación de recurso alegando, entre otros motivos,  que la presentación de aquél se había realizado fuera de plazo.



¿Presentación extemporánea?

La Sala de lo Social del TS se detiene, en el fundamento de derecho segundo de la presente sentencia, a examinar si el escrito de preparación del recurso de casación se presentó fuera de plazo. En concreto, el trámite ha sido el siguiente:

  • El 31 de enero de 2017 el TSJ del País Vasco dictó sentencia desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil contra la sentencia de instancia.
  • El 7 de febrero de 2017 el sistema informático de la Administración de Justicia en el País Vasco notificó la sentencia al representante de la mercantil.
  • El 27 de febrero de 2017 se dictó diligencia para constar que, transcurrido el plazo legal sin que ninguna de las partes preparase recurso de casación para la unificación de doctrina, se devolvían las actuaciones al Juzgado de lo Social.
  • El 21 de marzo de 2017 el representante de la mercantil presentó un escrito ante el TSJ del País Vasco en el que manifestaba que todas las notificaciones efectuadas por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao se habían realizado mediante correo certificado al domicilio indicado a efectos de notificaciones.
  • El 23 de marzo de 2017 el representante de la mercantil compareció en la Secretaría de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco manifestando que no había tenido acceso al contenido de la sentencia.
  • Tras la solicitud de informe por el propio TSJ del País Vasco, el Servicio de Informática Judicial manifestó lo siguiente: “Se ha revisado dicho proceso y se ha verificado que todo fue correcto y por tanto el sistema se comportó de forma correcta (…). Se ha comprobado también que hasta el día 5 de abril de 2017, todas las notificaciones telemáticas remitidas al letrado (…) han sido aceptadas de forma automática por el proceso nocturno, fecha a partir de la cual se han venido aceptando expresamente por parte del letrado”.
  • El 28 de marzo de 2017 la mercantil presentó escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • El 23 de mayo de 2017 el TSJ del País Vasco dictó auto declarando la nulidad de lo actuado con anterioridad a la notificación de la sentencia hecha a la mercantil y tuvo por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Correo certificado vs medios telemáticos

La Sala Cuarta del TS, tras reproducir lo previsto en el art. 152. 2 y 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, anuncia que, en el presente supuesto, el Juzgado de lo Social efectuaba sus notificaciones mediante correo certificado con acuse de recibo, mientras que el TSJ del País Vasco lo hizo por medios telemáticos.

«El hecho de que el Juzgado de lo Social hiciera sus notificaciones por correo certificado no impide que el TSJ las realice telemáticamente a los profesionales del derecho, las cuales deben desplegar todos sus efectos».

Pues bien, a juicio del Alto Tribunal, “en la presente litis, la notificación telemática de una resolución judicial a un profesional del derecho constituye un acto de comunicación plenamente válido que debe desplegar sus efectos, sin que ello suponga una aplicación irrazonable de las normas procesales. El hecho de que el Juzgado de lo Social hiciera sus notificaciones por correo certificado no impide que el TSJ las realice telemáticamente a los profesionales del derecho, las cuales deben desplegar todos sus efectos”.

«La sentencia dictada por el TSJ se notificó en forma a la parte demandada».

Así, conforme a lo dispuesto en los citados arts. 152.2 y 162.2 de la LEC, “la sentencia dictada por el TSJ se notificó en forma a la parte demandada en fecha 7 de febrero de 2017”. Por tanto, como el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina se presentó el 28 de marzo de 2017, la Sala de lo Social del TS concluye que en el presente supuesto analizado “concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 225.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, consistente en el defecto insubsanable de haberse preparado fuera de plazo de diez días establecido por el art. 220 de la LRJS”.

En definitiva, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, declara la firmeza de la sentencia recurrida e impone las costas a la recurrente en la cuantía de 1.500,00 euros.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *