Que el titular del concesionario no entregue al propietario del coche el dinero para hacer la transferencia oficial es delito de apropiación indebida
Que el titular del concesionario no entregue al propietario del coche el dinero para hacer la transferencia oficial es delito de apropiación indebida
Tribunal Supremo Sala Segunda – 23/05/2014
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia condenatoria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, por el delito de apropiación indebida.
La Sala declara que no tiene razón la defensa cuando pretende excluir la antijuridicidad de los hechos a partir de la idea de un incumplimiento prestacional de carácter civil.
En el presente caso, lo que evidencia el relato de hechos probados es una verdadera acción de distracción, de desvío, de apartamiento del importe íntegro de los fondos recibidos respecto del fin para el que aquéllos fueron entregados. En eso consiste precisamente la distracción de fondos como modalidad del delito de apropiación indebida del art. 252 del CP.
Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2455418