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Jurisprudencia

¿Qué es una orden de detención europea? Sentencia ejemplificadora

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Jurisprudencia

¿Qué es una orden de detención europea? Sentencia ejemplificadora

Qué es



La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para:

  • el ejercicio de acciones penales (entrega para el enjuiciamiento).
  • la ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad (entrega para el cumplimiento de condena).

Novedades que incorpora la orden europea de detención y entrega

  • Sustituye el procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamadas
  • Establece la cooperación directa entre autoridades judiciales
  • Simplifica los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único, sencillo y breve
  • Dispone plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega y la entrega efectiva del reclamado
  • Incluye mecanismos que permiten la agilización de la cooperación judicial y la acción de la justicia, como la entrega temporal.
  • Reduce los motivos de denegación de la ejecución
  • Suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias (esto es, la orden elimina la posibilidad de que el Estado de ejecución deniegue la entrega porque los hechos no están tipificados como delitos en su legislación) Circunstancias en las que no resulta exigible el requisito de la doble incriminación:
    • cuando se trate de delitos para los que la ley penal española prevea una pena o medida de seguridad privativas de libertad máxima igual o superior a tres años, y
    • en el supuesto de delitos que, tal y como se definen por la ley penal española, puedan integrarse en alguna de las categorías siguientes:
      • pertenencia a organización delictiva,
      • terrorismo,
      • trata de seres humanos,
      • explotación sexual de los niños y pornografía infantil,
      • tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
      • tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
      • corrupción,
      • fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas según el Convenio 26.07.1995, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (BOE 180/2003, de 29 de julio de 2003),
      • blanqueo del producto del delito,
      • falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,
      • delitos de alta tecnología, en particular delito informático,
      • delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas,
      • ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,
      • homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,
      • tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
      • secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,
      • racismo y xenofobia,
      • robos organizados o a mano armada,
      • tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,
      • estafa,
      • chantaje y extorsión de fondos,
      • violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,
      • falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,
      • falsificación de medios de pago,
      • tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,
      • tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares,
      • tráfico de vehículos robados,
      • violación,
      • incendio voluntario,
      • delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
      • secuestro de aeronaves y buques,
      • sabotaje

Características de la orden

La orden europea constituye un título judicial unificado para los Estados miembros de la Unión Europea, que se cumplimenta siguiendo un formulario y que no debe acompañarse de documentación adicional.



Entre qué Estados se aplica y a partir de cuándo

El sistema de entregas se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. Ello excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.



Este sistema se aplica a partir del día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia).

Supuestos en que se puede dictar una orden de detención y entrega

En las solicitudes de entrega de personas reclamadas para el ejercicio de acciones penales, cuando se trate de delitos que lleven aparejada una pena privativa de libertad o medida de seguridad cuya duración máxima sea de, al menos, un año de duración con arreglo a la legislación del Estado de emisión.



En las solicitudes de entrega de personas reclamadas para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad de una duración no inferior a cuatro meses.

Autoridades competentes para la emisión y ejecución de la orden de detención europea en España

Para la emisión

  • El Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden.

Para la ejecución

  • Los Juzgados Centrales de Instrucción para:
    • la tramitación inicial del procedimiento
    • adoptar la decisión sobre la entrega si la persona reclamada consiente y si el Ministerio Fiscal no advierte causas de denegación o condicionamiento de la entrega
  • La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para la decisión sobre la entrega:
    • si la persona reclamada no consiente a la entrega o
    • si el Ministerio Fiscal advirtiera la existencia de causas de denegación o condicionamiento a la entrega.

 

El concepto de «orden de detención europea» del artículo 1.1 de la de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros,  debe interpretarse en el sentido de que, aunque las fiscalías de un Estado miembro se hallen expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, por ejemplo, del ministro de Justicia, en el contexto de la emisión de las órdenes de detención europeas, las órdenes de detención europeas que esas fiscalías emitan están comprendidas en dicho concepto, en la medida en que tales órdenes de detención, para poder ser transmitidas por dichas fiscalías, deben necesariamente ser homologadas por un tribunal que, teniendo acceso a la totalidad de los autos de la instrucción, a los que se incorporan las eventuales órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, controla de manera independiente y con objetividad el cumplimiento de los requisitos de emisión de dichas órdenes de detención y la proporcionalidad de las mismas, adoptando así una resolución autónoma que da su forma definitiva a tales órdenes.

 

Puede visitar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392130.

Fuente: Ministerio de Justicia.

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