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Jurisprudencia

Que la pensión de viudedad sea percibida en pago único no le da el carácter de compensatoria

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Jurisprudencia

Que la pensión de viudedad sea percibida en pago único no le da el carácter de compensatoria



El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha determinado que la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio no guarda relación alguna con el estado de necesidad del beneficiario, sino con la pérdida del montante económico que aquel percibiera en el momento y a causa del fallecimiento del causante a cargo de este.

En este sentido, se atiende al vínculo económico preexistente, con independencia de cuál sea la situación económica del propio beneficiario.



Asi pues, el reconocimiento de la pensión de viudedad pasa en estos casos por determinar si en cada supuesto concreto el fallecimiento pone fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de satisfacer ese concepto a que atiende la pensión compensatoria, excluyendo los excepcionales supuestos en que, en caso de divorcio, se hubieran pactado alimentos en favor del cónyuge supérstite.

En el caso enjuiciado, dado que la actora al tiempo del fallecimiento del causante no tenía ninguna dependencia económica de él, no puede entenderse que ese hecho supusiese una pérdida económica para ella, una minoración de unos ingresos que ya no tenía porque las obligaciones que tenía con ella el causante se liquidaron en el convenio regulador. [starlist][/starlist]

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