Que los testigos estén presentes cuando declara el acusado no invalida la prueba
Que los testigos estén presentes cuando declara el acusado no invalida la prueba
El Alto Tribunal, en una reciente sentencia establece que aunque constituye una irregularidad que un testigo presencie la declaración del acusado, este hecho no invalida la prueba obtenida
En el presente caso, la parte recurrente alegaba la limitación estipulada en el artículo 704 LECrim , donde se prevé la incomunicación de los testigos que hayan de declarar en el juicio oral, lo que, entre otras cuestiones, impideque los que estén llamados a intervenir como tales presencien, antes de hacerlo, las sesiones del juicio oral.
En este sentido se establece que la razón de la incomunicación se centra en evitar que un testigo preste su declaración condicionado o influido por lo que ha oído declarar a otro, o, en su caso, a los acusados. En consecuencia, la forma correcta de proceder es la que señala la ley, es decir, que los testigos permanezcan incomunicados y que declaren de uno en uno, evitando riesgos innecesarios que, de concretarse, pudieran restar valor a las pruebas disponibles.
Así pues, esta limitación dirigida a los órganos jurisdiccionales está orientada a garantizar en lo posible la veracidad de los testimonios que se viertan ante éstos evitando que resulten condicionados por otras manifestaciones previas.
No obstante, no se trata de un mandato imperativo o una norma prohibitiva en el sentido de que su inobservancia provoque la imposibilidad de practicar la prueba o, en su caso, su valoración.
Por ello, en caso de que la previsión legal no sea observada, el Tribunal deberá tenerlo en cuenta al proceder a la valoración de la declaración testifical, pues es claro que la indebida presencia del testigo en la sala de audiencia podría haber afectado de alguna forma al sentido de su testimonio.
En el caso enjuiciado, la Sala sentenciadora analizó la cuestión, descartó que la presencia del testigo víctima de los hechos desde el inicio de la sesión del juicio oral respondiera a un ánimo torcido por su parte o la del letrado que en su nombre actuaba como acusador particular, y lo atribuyó a un mero error. Así calificó la irregularidad de involuntaria, y concluyó que en nada pudo afectar a la objetividad o veracidad de su testimonio, ni verse este condicionado por lo que los acusados hubieran manifestado, en cuanto que aquellos se limitaron a negar su intervención en los hechos.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70361376