Queda exonerado de responsabilidad el promotor que no participó en una obra ni dio instrucciones de la misma
Queda exonerado de responsabilidad el promotor que no participó en una obra ni dio instrucciones de la misma
Respecto a la responsabilidad decenal, se establece que no puede confundirse la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación frente a los adquirentes de la misma con el funcionamiento del régimen de la solidaridad en las relaciones internas de los agentes.
En el presente caso, se establece que una cosa es que el promotor responda por el contrato celebrado con los adquirentes de las viviendas, locales o plazas de garaje del edificio, y otra muy distinta que deba asumir responsabilidades ajenas, máxime cuando las relaciones internas de los deudores solidarios están formalizadas en los correspondientes contratos celebrados entre la promotora recurrente con los agentes de la construcción.
Sin embargo, no era esta la postura adoptada en instancia, donde se establecía la responsabilidad solidaria de la promotora, sin necesidad de que existiera alguna conducta en la génesis del daño que no sea la solidaridad impropia impuesta por su condición de tal.
Por todo lo anterior, se concluye que no es lo mismo la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación frente a los adquirentes de la misma, en donde el promotor, por su condición, tiene una específica responsabilidad solidaria que le hace responder, en todo caso, de los daños ocasionados, aunque no hubiera participado en el proceso constructivo, que la responsabilidad derivada del régimen de la solidaridad en las relaciones internas de los agentes que dan lugar a la acción de regreso del deudor que realizó el pago de la reparación de los daños ocasionados. Ambos planos de responsabilidad no son susceptibles de una asimilación automática, sin distinción o diferenciación alguna.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70347343