Connect with us
Jurisprudencia

Ratificado el despido disciplinario de un trabajador que no fichaba el registro de jornada

El empleado había sido sancionado ya en dos ocasiones con suspensión de empleo y sueldo por incumplir de manera reiterada con su obligación laboral

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Ratificado el despido disciplinario de un trabajador que no fichaba el registro de jornada

El empleado había sido sancionado ya en dos ocasiones con suspensión de empleo y sueldo por incumplir de manera reiterada con su obligación laboral

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica el despido disciplinario de un trabajador porque no fichaba su registro de jornada de manera habitual.

La sentencia dictada por la Sala de lo Social, disponible en el botón ‘descargar resolución’, avala la decisión de la empresa de rescindir la relación contractual con el empleado por estos hechos, los cuales se califican como una falta muy grave al haber incumplido sus obligaciones laborales.



Fue sancionado en otras dos ocasiones por no fichar

El trabajador despedido prestaba servicios como podólogo, sin embargo, su empleadora ya le había sancionado hasta en dos ocasiones por no fichar la entrada ni la salida al trabajo.

La empresa le había advertido en el año 2021 de la necesidad de que cumpliera con su obligación de registro de jornada, pero el trabajador continuó desatendiendo dicha obligación de manera reiterada, por lo que en 2022 fue sancionado por primera vez con suspensión de empleo y sueldo durante 15 días por este motivo.



El 4 de septiembre de este año se le volvió a sancionar por segunda vez con suspensión de empleo y sueldo otros 15 días debido a que en el mes de agosto no ficho correctamente ninguno de los días que prestó servicios.



Finalmente, a mediados de septiembre la empresa le comunicó su despido disciplinario como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, pues, el actor no había registrado la jornada ni un solo día laborable de lo que llevaban del mes de septiembre, y ello, después de que a principios de mes hubiese sido sancionado por los mismos hechos.

“A pesar de los múltiples avisos, es evidente que usted no ha rectificado su conducta, por lo que a este empresa ya no le queda más remedio que proceder a su despido disciplinario, dado que ni las advertencias ni las dos sanciones con suspensión de empleo y sueldo han servido para que usted cumpla con su obligación de registrar la jornada”, recogía la carta de despido.

(Imagen: E&J)

Un incumplimiento reiterado de sus obligaciones laborales

El trabajador demandó a la empresa, solicitando en la demanda que se declarase la improcedencia del despido, al entender el actor que los hechos atribuidos únicamente podrían calificarse como falta grave, y no muy grave, y que deberían sancionarse con la suspensión de empleo y sueldo, pero no con la extinción laboral.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 4 de Lugo, y ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el que ha ratificado la procedencia del despido efectuado.

La Sala de lo Social falla que el trabajador ha incurrido en una falta muy grave que se establece y que es causa justificada de la extinción contractual.

Pues el propio convenio colectivo por el que se rige la actividad laboral de la empresa califica como falta muy grave “la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción”.

Por tanto, la reiteración en la conducta de no fichar que, además, se produce de manera inmediata a los hechos que fueron objeto de una sanción anterior, es causa justificada del despido disciplinario.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita