Rebajada a la mitad la cifra que Orange pagará a un cliente por incluirle en un registro de morosos
El usuario perjudicado no ha acreditado que un tercero consultase sus datos en el listado de morosos
(Foto: Malagaes)
Rebajada a la mitad la cifra que Orange pagará a un cliente por incluirle en un registro de morosos
El usuario perjudicado no ha acreditado que un tercero consultase sus datos en el listado de morosos
(Foto: Malagaes)
La Audiencia Provincial de Lugo ha rebajado de 5.000 a 2.500 euros la indemnización que Orange deberá abonar a un antiguo cliente por incluir sus datos indebidamente en un registro de morosos y mantenerlos allí durante casi tres años. Estar en un registro de morosos conlleva muchos problemas desde tener que optar a financiación más cara como son los préstamos con ASNEF, hasta el hecho de que algunas empresas de servicios no acepten al usuario como cliente por considerarlo un perfil demasiado arriesgado.
El perjudicado no ha acreditado que un tercero consultase sus datos en el listado de morosos
La sentencia, de 17 de enero de 2022, recuerda que nuestro Alto Tribunal ha ido moderando las indemnizaciones con el paso del tiempo.
Ponemos en contexto
En mayo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lugo estimó la demanda formulada por la representación del cliente contra Orange y declaró que la compañía naranja había cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante.
Así, como consecuencia de mantener los datos del usuario desde mediados de mayo de 2013 hasta inicios de marzo de 2016, la empresa de telecomunicaciones fue condenada a abonar al perjudicado, en concepto de daños morales, la cantidad de 5.000 euros.
No conforme con lo anterior, la entidad demandada recurrió en apelación al entender cumplidos los requisitos previstos en el art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y tildar de improcedente la indemnización fijada por la sentencia de instancia.
De 5.000 a 2.500 euros
Después de confirmar que la compañía de telefonía incumplió el primero de los requisitos para incluir a su cliente en el fichero de morosos, la AP de Lugo se detiene a examinar la cantidad fijada en concepto de indemnización.
El apelante discrepa de la cuantía fijada ya que el cliente no probó perjuicio alguno
Pues bien, aunque es ser cierto que el demandante fue incluido en un registro de morosos indebidamente y, en consecuencia, procede indemnizarle, la Sala recuerda que para la cuantificación de la misma debemos tener presentes que “no se ha acreditado daño material alguno, más allá de las manifestaciones de que le ha sido denegada alguna tarjeta de crédito”.
De hecho, tampoco se ha acreditado que un tercero haya consultado los datos del perjudicado en el polémico listado de morosidad.
Por consiguiente, ponderando las circunstancias del caso y teniendo en cuenta la STS 237/2019, de 23 de abril, en que se fijaba una indemnización de 3.000 euros en un supuesto en el que el usuario figuró durante cuatro años en el fichero y se acreditó la existencia de consultas, la AP de Lugo estima necesario rebajar la cuantía establecida en instancia fijándola en 2.500 euros.
Para justificar la aludida reducción a la mitad, la Sala apunta que nuestro Alto Tribunal ha ido moderando las indemnizaciones con el paso del tiempo. En particular, en su STS 512/2017, de 21 de septiembre, la Sala de lo Civil declaraba simbólica una indemnización de 1.500 euros para en su STS 604/2018, de 6 de noviembre, fijarla en la reducida cifra de 1.000 euros.