Rebajada la condena por difundir fotos intimas de una mujer en WhatsApp al no quedar probado cómo las obtuvo
El Supremo retira la pena de un año y tres meses de prisión y sólo mantiene la multa
(Imagen: E&J)
Rebajada la condena por difundir fotos intimas de una mujer en WhatsApp al no quedar probado cómo las obtuvo
El Supremo retira la pena de un año y tres meses de prisión y sólo mantiene la multa
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia fallando que la difusión de fotografías íntimas de una persona sin su consentimiento, constituye un delito de descubrimiento y relevación de secretos previsto en el artículo 197.7 del Código Penal, pero no procede condenar a la autora de los hechos por el art. 197.1 de la misma norma si se desconoce cómo se apropió de las imágenes.
En el caso del presente litigio, la autora de los hechos, con ánimo de vulnerar la intimidad de la víctima publicó en estados de la aplicación de WhatsApp de su teléfono móvil dos fotografías de partes íntimas de la misma, que había conseguido desconociéndose su procedencia, en las que incluyó como pie de foto en las imágenes frases que permitían identificar a su antigua pareja: “X en pose la mujer de Sardina” y “dale X”, (siendo X el nombre la víctima).
Por los hechos descritos, fue condenada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Getafe como autora penalmente responsable de un delito contra la intimidad, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y un mes de prisión y a la pena de trece meses de multa con una cuota diaria de tres euros.
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