Rebajan la pena de un condenado por abuso sexual porque su causa se dilató cinco años
El acusado tenía 26 años en el momento se inició el proceso y cuando se dictó sentencia ya tenía 31 años
Justicia (Imagen: E&J)
Rebajan la pena de un condenado por abuso sexual porque su causa se dilató cinco años
El acusado tenía 26 años en el momento se inició el proceso y cuando se dictó sentencia ya tenía 31 años
Justicia (Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado la pena de prisión de un condenado por abuso sexual por el retraso judicial que ha sufrido su caso a raíz de las diversas paralizaciones en fase de instrucción, ascendente a casi cinco años y medio pese a la simplicidad del hecho.
El hombre había sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a cuatro años de prisión como autor de un delito de abusos sexuales con penetración con la circunstancia de atenuante de dilaciones indebidas, tras quedar probar que en el año 2017 abusara de una joven en el recinto donde se celebraba el Festival Cabo de Plata en Barbate.
Contra el fallo de la Audiencia Provincial el condenado interpuso recurso de apelación y la el Tribunal Superior de Justicia andaluz lo ha estimado parcialmente, reduciendo la pena a dos años y seis meses de prisión.
El recurrente solicitaba en su motivo cuarto que la circunstancia de dilaciones indebidas, es decir, que los retrasos en el trámite del proceso por razones ajenas al propio acusado, se tuvieran en cuenta como «muy cualificadas», en lugar de «atenuante simple», calificación que otorgó la Audiencia Provincial.
Pues, la causa ha sufrido diversas paralizaciones en fase de instrucción, en concreto, estuvo paralizada desde mayo de 2018 hasta mayo de 2019; y posteriormente, hubo paralizaciones de febrero de 2020 a julio de 2020; y desde esa última fecha hasta julio de 2021.
El procedimiento se alargó durante cinco años
La Sala de lo Civil y Penal ha recordado en la sentencia que para la atenuación muy cualificada por dilaciones indebidas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige “que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, que se trate de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente”, (sentencia 739/2016, de 5 de octubre).
Y en el presente caso, la sentencia especifica el transcurso de reiterados periodos de paralización de las actuaciones que, en conjunto, merecen ser conceptuados como dilación marcadamente extraordinaria y fuera de toda mesura, “tanto por su contenido consistente no en mera lentitud o parsimonia, sino en palmaria inactividad, como por su pluralidad y duración”, afirman los magistrados.
Para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como la causa sufrió dos lapsos temporales de un año cada uno de ellos (mayo de 2018 a mayo de 2019, y julio de 2020 a julio de 2021) durante los cuales la misma estuvo paralizada en ambos casos, esto supone una grave disfunción repetida que, además aparece complementada por una detención intermedia del pulso procesal de cinco meses más (febrero a julio de 2020).
“Teniendo en cuenta que la causa fue iniciada en julio de 2017 y que el juicio oral tuvo lugar en diciembre de 2022, habremos de concluir que el procedimiento estuvo prácticamente parado durante la mitad de su curso total, ascendente a casi cinco años y medio pese a la simplicidad del hecho con la consiguiente expectativa de agilidad de la instrucción, a cuyo inicio el acusado contaba 26 años de edad y no fue sometido al enjuiciamiento plenario hasta rebasados los 31 años”, recoge la sentencia.