Rechazada la solicitud de exoneración de una deudora por tener pendiente de liquidar una sanción de 31 euros
La mujer realizó el pago de la deuda después de presentar la petición
(Imagen: E&J)
Rechazada la solicitud de exoneración de una deudora por tener pendiente de liquidar una sanción de 31 euros
La mujer realizó el pago de la deuda después de presentar la petición
(Imagen: E&J)
La Justicia ha rechazado calificar como deudora de buena fe a una mujer que solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) porque tenía pendiente de liquidar con la Hacienda Pública una sanción tributaria de 31,05 euros.
Ha sido la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Primera, la que ha ratificado (en una sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’), la imposibilidad de concederle la exoneración del pasivo insatisfecho.
A pesar de que la deudora procedió al pago de la sanción con posterioridad a la solicitud de exoneración, el tribunal ha ratificado la denegación de dicha petición por tener pendiente de liquidar la sanción tributaria por infracción muy grave antes de haber presentado la solicitud.
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