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Jurisprudencia

Rechazan sancionar a la administradora de una comunidad de propietarios por facilitar al presidente datos de su exmujer

La potestad sancionadora en materia de protección de datos es exclusiva de la AEPD

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Rechazan sancionar a la administradora de una comunidad de propietarios por facilitar al presidente datos de su exmujer

La potestad sancionadora en materia de protección de datos es exclusiva de la AEPD

(Imagen: E&J)



a Audiencia Nacional inadmite por falta de legitimación activa un recurso presentado por una ciudadana contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al fallar que el poder sancionador pertenece exclusivamente a la Administración, en este caso, a la Agencia.

La Sala de lo Contencioso afirma que solo la AEPD tiene un interés protegido por el ordenamiento jurídico en que el infractor sea sancionado, y en consecuencia, intentar impugnar esta potestad de la Administración, como hace el recurso ahora inadmitido, implicaría sustituirla en el ejercicio de su poder sancionador, lo cual no está permitido.



La AEPD archivó la reclamación

En el presente caso, la recurrente presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra la entidad inmobiliaria que administraba la comunidad de propietarios en la que residía, ya que ésta facilitó información privada y personal de la actora al presidente de la comunidad, quien era su ex pareja y utilizó a su favor esos datos en el proceso de divorcio.



La mujer consideraba que la entidad había cometido una infracción al haber revelado datos personales sin su consentimiento, produciéndose además una violación de su derecho al honor y a la intimidad, por lo que solicitaba una indemnización de 2.000 euros por los daños morales sufridos, alegando que había sido humillada ante toda la comunidad. Asimismo, la actora pedía que la administradora fuera sancionada.

Sin embargo, la AEPD, tras la correspondiente investigación, archivó la reclamación al considerar que los hechos no podían ser calificados como una infracción, ya que la empresa actuó de manera diligente y se limitó a cumplir sus obligaciones: atender las solicitudes de información del presidente de la comunidad de propietarios.



Fachada del edificio de la Agencia Española de Protección de Datos (Imagen: AEPD)

La potestad sancionadora le corresponde sólo a la AEPD

La resolución de la AEPD fue recurrida por la actora, pero la Audiencia Nacional ha inadmitido el recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa, aunque el fallo judicial es susceptible de ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados afirman en la sentencia que, en este caos, el interés de la recurrente no se circunscribe a solicitar que se obligue a la AEPD a realizar actuaciones de investigación, sino que por el contrario, lo que la recurrente solicita a la Audiencia Nacional es que esta Sala entre en el fondo del asunto y determine la infracción, así como que imponga la sanción correspondiente a la empresa administradora de la comunidad de propietarios.

Por tanto, la recurrente pretende el ejercicio de la potestad sancionadora al considerar esta incumplida al normativa de protección de datos. Sin embargo, no resulta acreditada su legitimación para impugnar la decisión de la Agencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo falla, en consonancia con lo señalado en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2018, que “la pretensión de la defensa de la legalidad -al margen de su regulación en el ámbito del derecho penal- requiere, en el ámbito que nos afecta del derecho administrativo, de una específica y concreta habilitación que no se percibe ni se acredita en la materia de la protección de datos de carácter personal, debiendo recordarse que el poder punitivo pertenece únicamente a la Administración”, en este caso la AEPD, “que es quien tiene encomendada la correspondiente potestad sancionadora”.

Por consiguiente, sólo la Administración tiene un interés tutelado por el Ordenamiento jurídico en que el infractor sea sancionado; y lo contrario implicaría sustituir a la Administración en el ejercicio de la potestad sancionadora.

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