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Jurisprudencia

Reconocida la incapacidad permanente total a un trabajador con limitaciones de movilidad en un hombro tras sufrir un accidente laboral

La mutua nunca presentó el expediente de incapacidad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Reconocida la incapacidad permanente total a un trabajador con limitaciones de movilidad en un hombro tras sufrir un accidente laboral

La mutua nunca presentó el expediente de incapacidad

(Imagen: E&J)



Un Juzgado de lo Social de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente total (IPT) a un trabajador que sufre graves limitaciones en la movilidad de un hombro a raíz de un accidente laboral, las cuales le impedían continuar con su profesión habitual de montador de pladur.

La sentencia, a la que tenido acceso Economist & Jurist (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega tras años de demora debido a que la mutua de la empleadora, encargada de gestionar los accidentes laborales, nunca presentó la solicitud para que se reconociera al trabajador la IP, a pesar de que se le pidió iniciar el procedimiento en varias ocasiones.



No obstante, transcurridos dos años y gracias al asesoramiento del abogado Ismael Istambul Fernández, socio director del despacho Iberum Abogados, el accidentado ha logrado que la Justica le reconozca la incapacidad.

“Al no existir un plazo límite para realizar la presentación de solicitud de la incapacidad permanente, no dudamos en iniciar el expediente en cuanto conocimos la situación del afectado”, explica el letrado, asimismo, advierte que “estas demoras son una práctica habitual de las mutuas, que en muchas ocasiones dilatan o incluso evitan que muchos trabajadores realicen la solicitud de incapacidad permanente”.



Ismael Istambul Fernández, socio director de Iberum Abogados. (Imagen Iberum Abogados)



El trabajador presentó la solicitud tras dos años sin que la mutua lo hiciera

Los hechos enjuiciados se remontan a julio de 2019, cuando el trabajador, montador de pladur, sufrió un accidente laboral por el cual requirió de asistencia hospitalaria, tratamiento quirúrgico y rehabilitación.

A raíz de dicho accidente de trabajo el actor inició un periodo de incapacidad temporal que se extendió hasta enero de 2020, no obstante, el trabajador impugnó el alta médica, la cual finalmente se prolongó hasta marzo de ese año.

Pues, el trabajador presentaba una limitación de la movilidad del hombro derecho, lo que le limitaba para aquellas tareas que impliquen un rango articular del hombro; concretamente se encuentra para aquellos trabajos que impliquen manipulaciones por encima de la cabeza con movimiento del brazo derecho en un rango con cierta proximidad a la vertical.

“Se demostró que la mutua no actuó correctamente al intentar que el trabajador volviera a su puesto antes de estar recuperado”, aclara el abogado Ismael Istambul Fernández.

Ante esta situación, el trabajador impedido para realizar sus labores en el sector de la construcción se informó sobre la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la IP, a lo que la mutua le comunicó en varias ocasiones que ellos mismos presentarían la propuesta al INSS, pero lejos de la realidad “esta situación de engaño o negligencia se prolongó durante dos años, hasta que el trabajador decidió acudir a nuestro despacho y presentó la solicitud por su cuenta, ya en diciembre de 2022”, manifiesta el letrado a E&J.

(Imagen: Iberum Abogados)

El trabajador está incapacitado para su profesión habitual

En octubre de 2022 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al actor una prestación de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir una indemnización de 990 euros como consecuencia del accidente de trabajo.

El trabajador interpuso reclamación previa contra el reconocimiento del INSS, ya que sólo se le reconoció un baremo mínimo, sin tener en cuenta las limitaciones reales que el afectado tenía para realizar sus funciones como montador de estructuras de aluminio en altura.

No obstante, la reclamación fue desestimada; por lo que el trabajador presentó demanda solicitando que se le declarase en situación de incapacidad parcial o total ante las lesiones que padece.

Un Juzgado de lo Social de Madrid ha estimado la demanda y declarado al actor en situación de incapacidad permanente total tras razonar el juez que no es posible que el actor pueda desempeñar su profesión con las limitaciones existentes tras el accidente “y, menos aun con la dignidad y seguridad requerida”, señala el abogado del trabajador accidentado.

Desde Iberum Abogados valoran como un éxito rotundo la sentencia, no obstante advierte que “por desgracia, esta situación no es un caso aislado, sino que responde a una habitualidad del funcionamiento de las mutuas, que en muchas ocasiones y por diversas formas y medios dilatan o incluso evitan que muchos trabajadores acaben realizando una solicitud de incapacidad permanente pese a que tengan las limitaciones físicas para sustentarlas”.