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Jurisprudencia

Reconocido el derecho a testar una persona con discapacidad del 70%

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Reconocido el derecho a testar una persona con discapacidad del 70%



La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz en su recientísima sentencia 632/2020, de 14 de septiembre, ha reconocido a una persona con una discapacidad física-psíquica del 70% su derecho a testar.

En abril de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz lo declaró incapaz para regir su persona y bienes, así como privado de su facultad de testar y de su derecho de sufragio. Además, nombró como tutora a una de sus hermanas.



Fruto de ello, consciente de que si no alteraba tal circunstancia, llegado el momento, familiares con los que no tenía trato acabarían heredando, el afectado, a través de su tutora, ahora recurrente, solicitó la revocación de la sentencia de instancia en la parte referente a su privación al derecho a testar, basándose en un dictamen psiquiátrico en el que se afirma que “es consciente de lo que tiene, sabe que son suyos determinados bienes y quiere dejarlos una vez que fallezca a determinadas personas y no cuenta con influencias indebidas”.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, se opone a tal solicitud al considerar que testar “es un acto jurídico complejo, a lo que la Sala responde que no todos los testamentos son iguales y que los hay “muy básicos y elementales, al alcance de todos los públicos”.



Así las cosas, entiende la Sala que el recurso debe prosperar, dado que las personas con discapacidad no deben verse privadas de antemano de la facultad de testar, y fundamenta tal argumento en la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad, realizada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (vigente en España desde el 3 de mayo de 2008).



En concreto, el apartado segundo del art. 12 de la citada Convención sostiene que “(…) las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. Igualmente recuerda el principio general contenido en el art. 3 referente a la libertad de aquel “de tomar sus propias decisiones”. En definitiva, la citada normativa vigente, exhorta a los Estados a que garanticen sus derechos, lo que incluye, entre otras cuestiones, el que las personas con discapacidad controlen sus propios asuntos económicos.

La reciente sentencia reseña que, “desde el momento en que el notario tiene que verificar el cabal juicio del testador sobra ya, por desproporcionada, la privación adelantada del derecho”. Siguiendo esa línea de defensa, anuncia el Tribunal que “si el riesgo que corre una persona con demencia u otra deficiencia intelectual es la posible captación de su voluntad, el remedio no puede ser la eliminación de su derecho”; y continúa diciendo que “tal remedio sería más perjudicial para el discapacitado que la propia materialización del riesgo”. Por último, insiste en que el notario es quien deberá garantizar el cumplimiento del citado art. 12 de la Convención de Nueva York, así como el Código Civil”.

Por todo ello, el tribunal, integrado por Luis Romualdo Hernández (ponente), Fernando Paumard y Juan Manuel Cabrera, concluye que “hay que superar la bienintencionada inercia tradicional que, en el afán de proteger al sujeto, paradójicamente le quita derechos”. “Se ha querido proteger a los sujetos de sus propias decisiones para salvaguardarlos de abusos e influencias indebidas. El problema es que, con tanto «proteccionismo», nos hemos olvidado de sus propios intereses, aparcando su voluntad (mayor o menor) y sus deseos y preferencias”.

Ejemplificadora, la Sala resuelve reintegrando al afectado su facultad de testar, sin perjuicio del examen que, llegado el momento, tenga que efectuar el notario autorizante.онлайн займы

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