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Jurisprudencia

Reconocido el derecho de un trabajador interino a reservar su plaza para un concurso de méritos

Un Juzgado de Ourense ha emitido una sentencia pionera reconociendo el interés legítimo del empleado de ocupar el puesto laboral que viene cubriendo desde 2013

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Reconocido el derecho de un trabajador interino a reservar su plaza para un concurso de méritos

Un Juzgado de Ourense ha emitido una sentencia pionera reconociendo el interés legítimo del empleado de ocupar el puesto laboral que viene cubriendo desde 2013

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Social núm.3 de Ourense ha dictado sentencia declarando el derecho de un trabajador interino, con contrato indefinido no fijo, a que la plaza que ocupa desde el año 2013 sea reservada para cobertura por méritos en la convocatoria excepcional para estabilizar empleo temporal de larga duración.

El juzgado ha estimado la pretensión subsidiaria que se venía solicitando en la demanda interpuesta por el letrado Pablo Guntiñas Fernández, de Vento Abogados y Asesores, en representación del trabajador de que le fuese reservada la plaza al considerar que el demandante tiene interés legítimo en ella, ya que se trata de una plaza que viene cubriendo desde 2013 y se cumplen las previsiones establecidas en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/21.



La sentencia, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, no falla que el actor tenga derecho a cubrir la plaza, sino que “la plaza salga en ese proceso selectivo al que el demandante deberá concurrir si quiere cubrir la plaza de forma fija”.



El actor ocupaba la plaza desde 2013

El actor ha trabajado para Consejería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia como educador con diversos contratos temporales, entre ellos, destaca el que ha sido objeto de esta sentencia: desde el 20 de abril de 2013 mantiene una relación laboral con la Consejería mediante contrato de interinidad por vacante.

En octubre de 2019 la Consejería convocó un proceso selectivo al que el actor se presentó, superando la fase de oposición, la parte general con 30/40, y en la parte especial consiguió una calificación de 45,50/110, no superando la nota la nota de corte y, por tanto, no pasando a la fase de concurso. No obstante, en 2022 el interino solicitó la reserva de la plaza que venía ocupando desde el año 2013 pero la Consejería denegó dicha solicitud, por lo que el trabajador presentó demanda contra dicha resolución.



En la demanda el actor solicitaba que se dictase sentencia reconociendo que la relación laboral que le une con la demandada es fija, o subsidiariamente, indefinida no fija, declarando así el derecho del empleado a que la plaza que venía ocupando desde 2013 le sea reservada para cobertura por méritos en la convocatoria excepcional para estabilizar empleo temporal de larga duración de la Disposición Adicional sexta de la Ley 20/21.

Dicha disposición establece que, “Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.

(Foto: E&J)

La plaza debe ser reservada porque ha existido fraude de ley

El Juzgado de lo Social núm.3 de Ourense ha estimado la demanda al razonar que en el presente caso resulta acreditado que ha existido fraude de ley desde la fecha en que el actor ocupa la plaza (20 de abril de 2013), ya que no se ha convocado dentro del plazo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2720/98 el proceso de cobertura de la misma.

Dicha normativa, en relación con el contrato de interinidad, establece que la duración de cobertura de una plaza será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que puede ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

La demandada alegaba para justificar la falta de convocatoria del proceso de cobertura de la plaza hasta pasados más de tres años que, en 2020 hubo pandemia y que los plazos administrativos estuvieron suspendidos. No obstante, la Sala de primera instancia ha desestimado dicha alegación al considerar que los tres años han transcurrido en exceso y no se ha convocado el proceso selectivo y, además, se exige que en tres años termine dicho proceso y no consta que haya terminado.

La sentencia recoge que “aunque es cierto que el artículo 70 del Estatuto del empleado fija un plazo máximo de tres años para la ejecución del empleo público, en el presente caso han pasado más de tres años sin que la administración haya convocado dicho proceso de cobertura de la plaza, plazo sufrientemente largo, ilógico e irrazonable como para considerar que no hubo un fraude de ley en la contratación”.

(Foto: E&J)

El contrato del empleado es indefinido, pero no fijo

En el presente caso, el juzgador ha declarado el contrato se transformó en indefinido pero que no cabe considerar al demandante fijo porque, aunque es cierto que se presentó a un proceso selectivo, no lo superó. Además, su acceso al empleo no fue por ese proceso, el cual se realizó a posteriori ya que comenzó a ocupar la plaza en 2013 mediate lista de empleo y el proceso fue en 2019.

Por lo tanto, el acceso a la contratación no ha sido por los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que no hubo listas con trabajadores reserva, sino que el demandante cuando participa en el proceso selectivo llevaba más de cinco años trabajando.

Por otro lado, la sentencia ha reconocido el interés legitimo del interino de ocupar la plaza laboral que venía cubriendo de forma temporal desde 2013 y por lo tanto, reconoce el derecho a la reserva de la plaza ya que afecta a la estabilidad del puesto de trabajo y es un derecho que nace sin que sea necesario que exista una convocatoria de un proceso extraordinario de consolidación de empleo, sino  que es un derecho de presente hasta que se produzca la convocatoria y hasta que, a consecuencia de ello, se cubra reglamentariamente.

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