Reconocido el derecho de una madre a recibir una prestación económica por los cuidados de su hijo, con una discapacidad del 93%
Una mutua colaboradora de la Seguridad Social rechazó la solicitud de la prestación
(Imagen: archivo)
Reconocido el derecho de una madre a recibir una prestación económica por los cuidados de su hijo, con una discapacidad del 93%
Una mutua colaboradora de la Seguridad Social rechazó la solicitud de la prestación
(Imagen: archivo)
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha reconocido el derecho de una enfermera a recibir la prestación por cuidado de hijo afectado de una enfermedad grave, que previamente le fue denegada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
La sentencia dictada por el magistrado titular del Juzgado, Mariano Mecerreyes Jiménez, y cuyo contenido puede consultarse en el botón ‘descargar resolución’, razona que el menor, debido a la enfermedad que padece, tiene un «grado de dependencia severa que requiere un plus sobre los cuidados ordinarios en la atención mantenida y diaria, que va más allá de estos, necesarios ya incluso para sobrevivir».
Por tanto, dado que la patología que sufre el hijo de la mujer —una severa discapacidad psicomotora por la que tiene un grado reconocido del 93%— se encuentra incluida en el listado de enfermedades graves del Anexo del Real Decreto 1148/2011, apartado VI, enfermedades neurológicas, subapartado 44: parálisis cerebral infantil, la actora tiene derecho a dicha prestación desde la fecha de la solicitud, con todas sus consecuencias legales y la reducción de jornada.
La mutua denegó la prestación a la mujer
La mujer, que trabaja como enfermera en una clínica quirúrgica, solicitó la reducción de jornada en un 99,99% para cuidar de su hijo, quien sufre una parálisis cerebral infantil, tipo tetraparesia espástica con afectación neurológica grave; discapacidad cognitiva severa; y ausencia de lenguaje. La severa discapacidad psicomotora tiene un grado reconocido del 93%.
Asimismo, la actora interesó a Ibermutua (mutua colaboradora de la Seguridad Social) la prestación económica por cuidado de menores afectados de una enfermedad grave —prestación reconocida en el RD 1148/2011, de 29 de julio—. Sin embargo, la solicitud fue desestimada.
Ante tal negativa por parte de la mutua, la madre del menor demandó tanto a Ibermutua como al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, por su parte, ha fallado a favor de la demandante y le ha reconocido la prestación económica que solicitó por el cuidado del menor, ya que la patología que padece el menor se encuentra incluida en el listado de enfermedades graves del Anexo del RD 1148/2011.
El magistrado ha argumentado a lo largo de la sentencia que el hijo de la actora es «totalmente dependiente para las actividades básicas y esenciales de la vida diaria, tan dependiente que si no existe una tercera persona que le suministrase estos cuidados no podría sobrevivir». Además, el niño no solo requiere de cuidados ordinarios respecto a la alimentación, higiene y demás, sino que «estos cuidados llevan un plus, en el sentido, por ejemplo, que la alimentación debe ser triturada, enriquecida con nutrientes calóricos, complementada con batidos hiperprotéicos mañana y tarde», señala el titular del Juzgado.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.